La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda, realizó una capacitación con respecto al IRP, cuyo plazo para liquidación vence este mes de marzo. Cabe mencionar que la fecha de vencimiento específica dentro del mes se determina conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos de Declaraciones Juradas, de acuerdo con la terminación del RUC del contribuyente.
Patricia Vera, del Departamento de Procedimientos, fue la encargada de realizar la capacitación y explicó que el IRP grava rentas de fuente paraguaya y las renta y ganancias de capital, excluidas las gravadas por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
Indicó que las rentas y ganancias de capital son aquellas rentas en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente. Además, comprende las variaciones positivas en el valor del patrimonio realizadas por el contribuyente que no provengan de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales.
Como ejemplos de rentas y ganancias de capital podemos citar: cobro de dividendos, utilidades, excedentes de socios o accionistas de sociedades simples, cooperativas y de sociedades residentes en el país, excluidas las rentas pagadas por el IDU.
Otro ejemplos son: venta de derechos, acciones o participaciones en una entidad, residente o no. También la venta o cesión de inmuebles, incluido el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de derechos. Vera también explicó que los contribuyentes del IRP son personas físicas, sucesiones indivisas, padres tutores o curadores.
Con respecto a las sociedades conyugales, aclaró que hay ciertas particularidades porque se trata de contribuyentes individuales. “Cada uno se hace responsable de la liquidación de este impuesto”, añadió. Por otra parte, el 100% de las rentas y ganancias deben ser determinadas por el matrimonio. Lo mismo ocurre con el Incremento patrimonial obtenido y con los bienes de la comunidad ganancial.
Con respecto al momento en que uno debe inscribirse al IRP por rentas y ganancias de capital, Vera indicó que hay dos situaciones que se presentan dentro de la actividad que uno desarrolla que determina la inscripción.
- El primero, superando el monto de ingresos de G. 20 millones para el caso de enajenación de bienes, debiendo considerar el valor total percibido en el año en dicho concepto en la declaración jurada.
- En segundo lugar, cuando haya percibido las rentas señaladas en el artículo 57 de la ley (cobro de dividendos, intereses, venta de derechos de acciones), con la excepción del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, en cuyo caso deberá inscribirse al momento de iniciar dicha actividad.
La presentación del IRP se debe realizar mediante las Declaraciones Juradas (Formularios N° 515 y 516) en el Sistema Marangatu. Estos corresponden al ejercicio fiscal 2022, según informó el Ministerio de Hacienda.
Sobre el tema, el titular de la SET, Óscar Orué, había dicho que anualmente la institución recauda entre USD 55 millones y USD 60 millones sobre una base de 200.000 personas, de los cuales casi 15.000 personas no declaran o declaran cero de ganancias. Estos últimos deben pasar por un sistema de control para verificar si corresponde o no la declaración.
Por otra parte, en cuanto al registro de comprobantes establecido para los contribuyentes del IRP-RSP correspondientes al ejercicio fiscal 2022 (con obligación 956- REG. ANUAL COMPROB.), cuyo talón de presentación se debía presentar en este mes de febrero, se estableció conforme a la Resolución General N° 124/2023 que, hasta el 30 de junio, la falta de confirmación del talón de presentación no constituirá incumplimiento tributario para la obtención de timbrado de documentos tributarios y del Certificado de Cumplimento Tributario.
“La opción que tiene el contribuyente es que, si no cargó o tiene problemas con el registro electrónico de comprobantes, tiene tiempo hasta junio y eso no va a traer ninguna consecuencia, no va a pagar multa, no va a tener ninguna contravención”, aclaró el viceministro Orué.
No obstante, para quienes posean las obligaciones IRP-RSP e IVA y en consecuencia deben registrar sus comprobantes en forma mensual (con obligación 955- REG. MENSUAL COMPROB.), sí constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación.
Se reitera que, hasta el 31 de julio de 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes en el Sistema Marangatu.