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14 de abril de 2025

Criptoactivos: ¿Cuál es el tratamiento impositivo de las operaciones con criptomonedas en Paraguay?

Aunque las criptomonedas no tienen aún un estatus jurídico definido y no son consideradas dinero en Paraguay, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios asegura que su uso como medio de inversión o pago genera obligaciones fiscales. Según el tipo de operación -compraventa o permuta-, los contribuyentes deberán tributar por el IRE y, en algunos casos, también por el IVA.

De acuerdo con un documento de consulta vinculante sobre el tratamiento impositivo de las operaciones con criptomonedas N° 582, publicado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, aún no existe consenso sobre la naturaleza jurídica de las criptomonedas, ya que no encajan del todo en categorías como dinero electrónico, moneda fiduciaria, activos financieros ni instrumentos de pago. Sin embargo, se reconoce que tienen una naturaleza privada y “sui generis”.

Según la DNIT, la OCDE, en un informe de 2014, definió las monedas virtuales como unidades digitales de intercambio no respaldadas por gobiernos, que pueden utilizarse para adquirir bienes o cambiarse por dinero físico en ciertos sectores.

QUÉ SON LOS CRIPTOACTIVOS

El Grupo de Acción Financiera Internacional define que la criptomoneda, criptoactivo o criptodivisa, no son consideradas como medios de cambio oficiales aceptados por las autoridades de diversos países, entre ellos Paraguay, atendiendo a que no son emitidas o garantizadas por un banco central o una autoridad pública, no están vinculadas a una moneda legalmente establecida y no poseen la consideración de moneda o dinero de curso legal. 

También se sostiene en otros países que la criptomoneda es una herramienta de inversión que permite a los usuarios obtener beneficios como mayor retorno de inversión y altos porcentajes de ahorro frente a la forma de transacción tradicional, fungiendo de dicha manera como activo de inversión especulativa.

En ese sentido, la institución considera que una criptomoneda es un «valor privado», en atención a que, si bien está relacionada con la actividad de minería, su empleo presenta dos únicos destinos que son: medio de inversión o pago. De ahí su caracterización como «valor». 

No son valores objeto de oferta pública, puesto que su virtualidad hace que se rige enteramente por las reglas de la oferta y la demanda de un mercado digital, lo que justamente hace que sea más difícil mantener un valor estable. De ahí su naturaleza «privada».

No se encuentra representada en un título físico que incorpore en ella un derecho literal. Las transacciones utilizan la tecnología blockchain que permite a los usuarios validar las transacciones de manera directa y hacer seguimiento de principio a fin de pagos, cuentas, etc.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS CRIPTOMONEDAS EN PARAGUAY

De acuerdo con la DNIT, el tratamiento de las operaciones con criptomonedas en Paraguay, desde el punto de vista tributario, la gravedad o no de las operaciones con criptomonedas depende del tipo de operación realizada:

– Si se recibe dinero a cambio de criptomonedas, se considera una compraventa.

– Si se recibe bienes, servicios, derechos u otras criptomonedas, se trata de una permuta ,ya que hay transmisión en ambos sentidos.

Aunque según el Código Civil Paraguayo (artículo 737) la compra implica el intercambio de un bien por dinero, en el caso de las criptomonedas muchas operaciones terminan recibiendo tratamiento fiscal de permuta, porque ambas partes obtienen una utilidad y se configuran dos ventas, por lo que cada parte debe tributar según corresponda.

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE)

El artículo 1° de la Ley N.° 6380/2019 establece que están gravadas todas las rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya, ya provengan de actividades económicas o del incremento patrimonial de activos como las criptomonedas.

Por tanto, los ingresos obtenidos por la compraventa o tenencia de criptomonedas sí están alcanzados por el IRE, y deben tributar el 10% de las ganancias obtenidas (según el artículo 21 de la misma ley).

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Respecto al IVA, también puede gravar la compraventa de criptomonedas si se configura el hecho imponible, tal como lo indica el artículo 80, numeral 1, de la Ley N.° 6380/2019, que grava la enajenación de bienes. Por lo tanto, si se encuadra en los supuestos definidos por la ley (hecho imponible, sujeto, base, etc.), nace la obligación tributaria de abonar el impuesto.

TIPO DE TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE CRIPTOMONEDAS

Por otra parte, en caso de que el contribuyente utilice una criptomoneda como medio de pago para adquirir bienes o servicios, aplicará las reglas de la permuta previstas en el artículo 9° del Anexo al Decreto N.° 3107/2019.

El activo digital tiene el tratamiento de un valor privado, por lo que su enajenación en ambos casos (compraventa y permuta) estará exonerada del IVA, sin perjuicio de que la contraprestación recibida en el caso de la permuta esté gravada por el mencionado impuesto.

En lo que concierne a las comisiones o demás remuneraciones que perciba el intermediario por la prestación de su servicio gravado por el IVA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81, de la Ley N.° 6380/2019; en dicha circunstancia la intermediaria debe ceñirse a las obligaciones que emerja de dicha imposición, lo cual implica la emisión del comprobante de venta respectivo en la columna gravada a la tasa general del diez por ciento (10%) del IVA. 

Además, deberá expedir y entregar el respectivo comprobante de venta debidamente timbrado por la Administración Tributaria por cada prestación de servicios que realice, en virtud del artículo 92 de la Ley N.° 6380/2019.

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