La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ofrece a los contribuyentes la posibilidad de fraccionar el pago de sus deudas tributarias a través de un mecanismo conocido como facilidad de pago. Se trata de una autorización especial que permite abonar impuestos en cuotas, con ciertas condiciones y límites establecidos por la administración tributaria.
La mencionada entidad realizó un webinar explicando cómo funcionan las facilidades de pagos de las deudas tributarias y cómo los contribuyentes interesados pueden acceder a la misma.
¿Quiénes pueden solicitar una facilidad de pago?
Los contribuyentes pueden acceder a este beneficio siempre que su deuda tributaria sea igual o superior a G. 1.000.000. No obstante, en casos específicos como contravenciones y la obligación 701 – IRE Simple, el monto mínimo de fraccionamiento es de G. 300.000.
Si la deuda se encuentra entre G. 300.000 y G. 1.000.000, el fraccionamiento máximo permitido es de tres cuotas. Para montos mayores, el número de cuotas varía:
- De G. 1.000.001 hasta G. 2.000.000: hasta 5 cuotas
- De G. 2.000.001 hasta G. 7.000.000: hasta 7 cuotas
- De G. 7.000.001 en adelante: hasta 10 cuotas
Casos en los que no se puede solicitar una facilidad de pago
Existen ciertas restricciones. No es posible fraccionar pagos cuando la deuda corresponde a:
- Anticipos de impuestos
- Retenciones del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)
- Retenciones del IVA
Además, un contribuyente no puede tener más de dos facilidades de pago vigentes por cada obligación tributaria. Sin embargo, en el caso del IVA por importaciones, se pueden solicitar más de dos fraccionamientos, siempre que no sean ocasionales.
Condiciones y plazos para acceder al beneficio
Para obtener una facilidad de pago, el contribuyente debe realizar una entrega inicial del 20% del monto total adeudado. Por ejemplo, si la deuda es de G. 3.000.000, el pago inicial será de G. 600.000 y el resto se fraccionará en cuotas.
Este pago inicial debe realizarse dentro de los dos días corridos posteriores a la solicitud. Si no se abona en la fecha indicada, el pedido será rechazado. Además, las cuotas deben pagarse puntualmente, incluso si la fecha de vencimiento cae en un domingo o feriado.
Intereses y consecuencias por incumplimiento
Las facilidades de pago tienen una tasa de interés mensual del 1,1%, según el Decreto N° 5.028/2021. En caso de atraso, la acumulación de cuatro cuotas impagas o 120 días corridos sin pago genera la cancelación automática del plan de pagos y puede dar lugar a procesos de cobranza.
Por último, si un contribuyente tiene su RUC suspendido o bloqueado, aún puede solicitar una facilidad de pago, siempre que se regularicen las obligaciones pendientes para reactivar su estado ante la DNIT.