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21 de noviembre de 2024

IVA: ¿Qué tipos de bienes y servicios se gravan y cuáles son los gastos deducibles?

La enajenación de bienes, la prestación de servicios (excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia) y la importación de bienes son algunos de los gravámenes que realiza el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el marco de la discusión que se da en torno a la deducibilidad de este impuesto, la SET realizó una serie de charlas a través de sus redes sociales con el objetivo de educar a todos los ciudadanos sobre este instrumento fiscal.

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), en el marco de la discusión que existe sobre la deducibilidad del 100% del IVA, realizó esta semana dos charlas virtuales gratuitas a través de su página de Facebook. Una de ellas, sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otra, sobre la Facturación Electrónica “e-Kuatia”.

Sergio González, abogado dictaminante del Departamento de Elaboración e Interpretación de normas tributarias de la SET, se encargó de la capacitación con respecto al IVA. El funcionario inició la charla explicando de qué se trata el impuesto que se paga a la comercialización de productos o prestación de servicios.

“Es un impuesto indirecto ya que recae en el consumidor final. El IVA se paga en cada etapa de la comercialización. Es un impuesto que se incluye como valor agregado al precio final del bien o servicio según un porcentaje establecido”, sostuvo.

Indicó que el IVA grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios (excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia) y la importación de bienes. 

Por otro lado, los contribuyentes del IVA son personas físicas (servicios personales, profesionales y arrendamiento) y empresas unipersonales (incluida la enajenación de bienes del activo). También como contribuyentes están las entidades privadas en general (sociedades, asociaciones, cooperativas, fundaciones y consorcios de obras públicas). 

Mientras, las actividades por las que deben inscribirse son: venta de bienes, la importación de bienes; la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.

González aclaró que por servicio se entiende todo trabajo pagado o gratuito que, sin ser una venta, proporcione a la otra parte un beneficio o provecho. Dijo que las personas físicas que deban inscribirse en el IVA por las actividades mencionadas deben realizar una actualización de datos con su clave de acceso al Sistema Marangatú incorporando la obligación 211 – IVA General.

En el caso de que no posean RUC, deben realizar su inscripción con la misma obligación. Para la inscripción, los contribuyentes deben inscribirse en la página de la SET e ingresar a dicho sistema. 

Luego de esto, la SET analiza la solicitud y, si está correcta, convoca al titular dentro de los tres días hábiles del ingreso para que confirme los datos consignados en la solicitud de inscripción y suscriba el acta de manifestación de voluntad para la obtención de la clave de acceso confidencial del usuario. El único requisito documental es la presentación de la cédula de identidad vigente.

Con respecto a las obligaciones, el abogado citó la emisión de comprobantes legales (preimpreso o virtual), comunicar el uso de los comprobantes legales (preimpreso), presentar y pagar el impuesto en forma mensual, llevar un registro de compras y ventas, y retener el IVA.

Gastos deducibles

Con respecto a los gastos deducibles, la persona física prestadora de servicios personales y profesionales que no esté en relación de dependencia podrá deducir el IVA Crédito, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley Nº 6.380/19 de Modernización y simplificación del sistema tributario nacional.

En todos los casos, la deducción del IVA Crédito sólo podrá efectuarse cuando el mismo provenga de bienes o servicios que están afectados directa o indistintamente a las operaciones gravadas por el impuesto o representen una erogación real.

Igualmente, cuando el comprobante que lo respalde identifique el nombre o razón social, su identificador RUC, la indicación precisa y detallada del bien o servicio adquirido y los demás requisitos legales y reglamentarios.

Asimismo, son deducibles los gastos de salud personal, incluidos los medicamentos y tratamientos médicos del contribuyente. Comprende además el pago de medicina prepaga, que en dicho caso se podrá deducir en la proporción que corresponda al contribuyente, cuando la cobertura incluya otras personas.

También la alimentación, incluidas las bebidas no alcohólicas son deducibles. En este concepto, actualmente el contribuyente puede deducir hasta el 30% del IVA Crédito incluido en los comprobantes de compras referidos a estos bienes. También se puede deducir capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta.

Servicios básicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telecomunicaciones, destinados exclusivamente a la prestación del servicio gravado, también se puede deducir. Además, se incluye a arrendamiento de oficina, así como su reparación y mejora; muebles, equipamiento profesional, herramientas, útiles de oficina y gastos de representación para el ejercicio de la profesión u oficio.

También, vestimenta para el ejercicio de la profesión u oficio y vehículo, siempre que el costo o precio de transferencia no sea superior a G. 100 millones, excluido el impuesto.

Tasas del impuesto

Las tasas vigentes para el IVA son del 10% y 5%. Con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 5061/13, la aplicación de las tasas del IVA queda comprendida de diversas maneras, de acuerdo al producto o servicio afectado.

Veto total al 100% de deducibilidad del IVA

El Poder Ejecutivo vetó completamente la ley que deduce el 100% del Impuesto al IVA de gastos como compra de alimentos, bienes y servicios. El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó este jueves el Decreto N.° 8.301 mediante el cual objeta totalmente el proyecto de ley.

En uno de sus argumentos refiere que la propuesta de ampliación planteada no se encuentra en absoluto acorde con el criterio de razonabilidad al contemplar la posibilidad de deducir el IVA Crédito Fiscal, incluso de los gastos en vacaciones, que en nada se relacionan con la prestación del servicio.

Al respecto, menciona “que en esa razón, la Subsecretaría de Estado de Tributación se ha ratificado en que, para la prestación de servicios profesionales, solo los gastos que contribuyan para la realización de dicha actividad sean deducibles del IVA Crédito derivado de esas erogaciones o adquisiciones, contrariamente a lo propuesto con el proyecto de Ley N. 7022/2022”.

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