En su boletín denominado “Cómo detectar señales de alerta para la prevención de LA/FT”, el Banco Central del Paraguay (BCP) explica que a medida que transcurre el tiempo, las modalidades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) van evolucionando y exigen a los sujetos obligados (SO) medidas de debida diligencia cada vez más complejas, a tono con los riesgos que representan.
Claramente, identificar señales de alerta de manera oportuna se torna una medida elemental si lo que se pretende es evitar que el sistema financiero sea vulnerado en la lucha contra este flagelo. Esto no solo en el contexto de una evaluación por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), sino en todo momento, para generar seguridad entre usuarios y reguladores del sistema.
En este sentido, los sujetos obligados, a los que la ley apunta como agentes centrales en el sistema de prevención, deben tener la capacidad de reconocer transacciones o movimientos que realicen sus clientes cuando estos sean incompatibles con sus respectivos perfiles transaccionales y niveles de riesgo asociados. Este trabajo se denomina en términos técnicos como “monitoreo”.
“Si bien cada sujeto obligado tiene la libertad de diseñar sus propias reglas de monitoreo y de alertas automatizadas, es esencial que para ello cada uno considere su propia experiencia de negocio, además de las tipologías y pautas que difundan la Seprelad y/o los organismos internacionales afines”, se apunta en el documento publicado por la banca matriz.
En ese contexto, es propicio que cada sujeto obligado tenga la autonomía necesaria para determinar qué tipos de operaciones o conductas ameritan ser evaluadas o reportadas y qué tanto más de “lo normal” están dispuestos a tolerar, bajo criterios concretos de riesgo y con base en el conocimiento que tengan sobre sus clientes.
La recolección e interpretación de información sobre los clientes de cada sujeto obligado es fundamental, para llevar a cabo un correcto monitoreo bajo las pautas e indicadores que se establecen en los manuales de procedimientos antilavado.
El material resalta, en este sentido, que es probable que estos indicadores sean solo uno de los muchos elementos que contribuyen al sistema de monitoreo del sujeto obligado; sin embargo, bajo ninguna circunstancia deben ser vistos de manera aislada pues, a menudo, la presencia de múltiples indicadores en una operación (sin una explicación comercial lógica) es lo que genera sospechas de posibles actividades delictivas.
Cabe destacar que las reglamentaciones vigentes brindan la posibilidad de incorporar al sistema de monitoreo otras circunstancias inusuales que el propio sujeto obligado identifique en sus evaluaciones de riesgo. No obstante, es pertinente aclarar que estas señales de alerta deben comprender todas las posibles situaciones que puedan presentarse en el desarrollo de su negocio.
Algunos de los criterios para generar parámetros de señales de alerta se exponen en las normativas vigentes sobre cuáles son las señales de alerta más importantes a tener en cuenta. Una de ellas es la negativa o resistencia a proporcionar la información y documentación solicitada por el sujeto obligado, para conocer sus actividades, denotando una falta de colaboración con el sistema.
Por otra parte, se apunta como parámetro la imposibilidad de obtener documentos de la identidad del cliente y/o beneficiario final, al momento de la contratación de la póliza o el pago de la prima convenida. Además, la información proporcionada debe ser consistente o no debe ser de difícil verificación por parte de los sujetos obligados.
Otros parámetros que se citan en el informe son:
- Uso de datos de identidad falsos, o voluntariamente erróneos, relativos a la identidad de la persona o a la actividad que acredita su capacidad económica, en el proceso de contratación de una póliza.
- Oposición al llenado de los formularios requeridos por el SO o a proporcionar la información necesaria para completarlos.
- Desistimiento de realizar la operación una vez que se le solicita llenar los formularios de identificación o de registro de la operativa.
- Utilización frecuente de intermediarios para realizar operaciones comerciales o financieras.
- En los procesos de contratación de productos a través de canales no presenciales (internet, atención telefónica, correo, etc.), debe valorarse el riesgo de alteración, total o parcial, de los documentos de identidad y otros relacionados con la actividad o capacidad económica de los contratantes.
- Referencias a domicilios de correspondencia que no se correspondan con viviendas o instalaciones de uso exclusivo, especialmente aquellas que alberguen centros de negocios, actividad de creación o domiciliación de sociedades, hoteles, etc.
- Tomar conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, de que un cliente está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos.
- Utilización o intención de utilizar dinero en efectivo de manera frecuente para efectuar las operaciones, incluso después de haber sido informado sobre otros medios.
- Realización de operaciones back to back en las cuales el deudor garantizado en el país no demuestra vinculación con el originador de la garantía en el exterior, o presenta relación contractual inusual o no aclarada.
- Solicitud de una compra grande de un contrato por una suma global cuando el asegurado tiene poca experiencia.
- Depósito en efectivo con inmediata compra de cheques de viaje, órdenes de pago u otros instrumentos para el pago a terceros.
- Una cuenta para la cual varias personas tienen firma autorizada, pero entre las cuales no parece existir alguna relación (ya sea lazos familiares o relaciones comerciales).
- Una cuenta abierta temporalmente a nombre de una persona jurídica u organización sin fines de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, ONG, entre otras, que muestra constantes movimientos de fondos al interior y exterior del país, efectuados por personas sin aparente vínculo laboral con estas.
- Transferencias hacia o desde países con normas exigentes respecto del secreto bancario o paraísos fiscales o países donde existe conocida actividad terrorista o son considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones, sin una razón económica aparente o cuando es inconsistente con la historia o el giro del negocio del cliente.
- Transferencias electrónicas por montos significativos en representación de un cliente extranjero con poca o ninguna razón explícita.
- Transacciones recurrentes a establecimientos comerciales denominados de rubros de riesgo (apuestas, juegos de azar, casinos, venta de electrónicos y telecomunicaciones, artículos de lujo) que se pueden revender y convertir fácilmente en efectivo.
Cabe aclarar que esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa o ejemplificativa de posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas, pero sirve como una referencia para entender cuáles son los tipos de transacciones que deben ser tenidas en cuenta para los eventuales riesgos.