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26 de abril de 2024

Pasos a seguir para una correcta contratación del personal doméstico

El trabajo presencial está regresando en varios sectores, propiciado por la suavización de la pandemia, y es de esperar que el empleo doméstico reciba una mayor demanda para facilitar el retorno a las oficinas.

En este artículo presentamos las documentaciones que debes reunir para cumplir correctamente con la contratación de una persona que te ayude con las tareas del hogar, según las indicaciones del MTESS.

La llegada de la pandemia de COVID-19 obligó a parte importante de la fuerza productiva del país a abandonar las oficinas y trabajar desde sus casas, con la modalidad de “home office” que adquirió gran popularidad en el último año como modo de reducir los riesgos de contagio.

Ahora que los números de casos, fallecidos e internados por la enfermedad han disminuido, la movilidad de las personas está adquiriendo un mayor ritmo y se está generando un importante retorno a los puestos presenciales de trabajo, encabezados por los funcionarios públicos, sector en que ya no rige la obligatoriedad del trabajo en cuadrillas desde el 10 de agosto pasado.

Ante esta situación, es de esperar que se torne más necesaria la colaboración para las tareas del hogar, debido a las horas de ausencia que requerirá la vuelta a las oficinas. De hecho, el más reciente boletín de empleo reveló que las personas empleadas en el trabajo doméstico aumentaron en 20,4% en el segundo trimestre del 2021, respecto al mismo periodo del año anterior, al sumar 253.358 personas. 

Para los casos en que se deba contratar a personas para el trabajo doméstico, enumeramos las documentaciones y las condiciones laborales que se deben tener en cuenta para llevar adelante el proceso de manera adecuada. 

Con el slogan “La formalización empieza en casa”, la jefa del Servicio de Atención de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Jessica Espínola, destacó en un webinar la importancia de seguir las normas para respetar las leyes laborales de este sector y evitar conflictos judiciales o administrativos que puedan derivar de alguna denuncia. 

¿Qué es el servicio doméstico?

El servicio doméstico es la prestación subordinada, habitual, remunerada, con o sin retiro, de servicios consistentes en la realización de las tareas de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar, residencia o habitación particular, según explicó Espínola. 

Destacó que en los últimos tiempos se está optando más por el servicio doméstico con retiro y por algunos días en la semana. Son considerados trabajadores domésticos los siguientes prestadores de servicios:

  • choferes del servicio familiar
  • amas de llave
  • mucamas
  • lavanderas y/o planchadoras en casas particulares
  • niñeras
  • cocineras de la casa de familia y sus ayudantes
  • jardineros en relación de dependencia y ayudantes
  • cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos
  • mandaderos
  • trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar  

Condiciones para celebrar un contrato de servicio doméstico

Pueden celebrar el contrato de trabajo doméstico las personas de uno u otro sexo que hayan cumplido los 18 años. El contrato debe formalizarse por escrito, mediante instrumento privado, y la duración de la relación laboral se presume que es por tiempo indefinido, pero se puede pactar un periodo de prueba no superior a treinta días. 

Jessica Espínola recuerda que desde el 2015 está prohibida la contratación de menores de edad para el servicio doméstico, debido a las dificultades de fiscalización que representan los hogares y la consecuente exposición a condiciones de explotación de niños y adolescentes.

En cuanto a las formas de pago por el servicio prestado, el contrato puede establecer modalidades por hora, por día, por semana o por mes, y está prohibido el pago a destajo o por obra. Espínola recomienda optar por la forma de pago y las consecuentes horas de trabajo de acuerdo con la remuneración que puede otorgar el empleador. 

En los casos de pago por hora, se puede abonar al finalizar cada jornada; si es a jornal, al finalizar cada jornada o semana; y si es por mes, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario. 

El monto del salario está fijado en G. 2.289.324 por pago mensual de 8 horas diarias y 48 horas semanales; G. 88.051 para el pago por día, por servicio de 8 horas; y G. 11.006 para el pago por hora. 

No se podrá exigir al trabajador la presentación de factura; pero existe la opción de contar con los servicios de una empresa que se dedica a contratar el personal doméstico que se trasladará al domicilio, en caso de que el empleador no quiera generar una relación de dependencia. En estos casos, la funcionaria del MTESS aclara que la empresa emitirá factura al empleador y si ocurre algún conflicto con el trabajador doméstico, el reclamo lo realizará a la empresa de la cual forma parte. 

El contrato de servicio doméstico debe contener los siguientes datos:

  • Lugar y fecha de celebración
  • Nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de las personas contratantes
  • Especificación del trabajo doméstico que realizará, y el lugar o lugares de su prestación
  • Monto y forma de pago de la remuneración
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Descripción de las condiciones de suministro de habitación, alimentos o uniformes
  • Delimitación del periodo de prueba, que tendrá una duración máxima de treinta días
  • Condiciones que regirán la terminación de la relación de trabajo, conforme lo establecido en la legislación laboral vigente
  • Estipulaciones que convengan las partes, siempre que no sean contrarias a la legislación laboral vigente
  • Firma de los contratantes y en caso de que alguna de las partes haya suscrito con sus iniciales o signos, la suscripción será válida siempre y cuando hubiera sido realizada delante de un Escribano Público

Las siguientes condiciones son nulas, es decir, no se pueden establecer en el contrato:

  • Nunca se retire del hogar en que trabaja
  • Trabaje durante los periodos de descanso diarios o semanales convenidos, o de vacaciones anuales
  • Deposite en forma permanente sus documentos de identidad personal al empleador
  • Renuncia al IPS (Instituto de Previsión Social) o de otros beneficios sociales (aguinaldo, vacaciones, asignación familiar, horas extraordinarias, etc.). Los derechos laborales son irrenunciables.

La retribución convencional del trabajador doméstico comprende, además del pago en dinero, el suministro de alimentos y para los que presten servicios sin retiro, el suministro de habitación privada, amueblada e higiénica. Dichas prestaciones no implicarán descuento alguno en la remuneración.

Jessica Espínola recuerda que se debe habilitar un registro de entrada y salida del personal doméstico, a través de una planilla Excel o con un reloj biométrico, ya que esto será útil para el cálculo de las horas extraordinarias y de los descuentos que deba realizar el empleador por ausencias o llegadas tardías injustificadas. 

Regulación vigente

El trabajo doméstico en Paraguay está normado por las siguientes disposiciones:

  • Convenio Nro. 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Ratificado por el Paraguay el 7 de mayo de 2013
  • Ley Nro. 5407/15 del Trabajo doméstico del 13 de octubre de 2015
  • Resolución Nro. 233 del 22 de abril de 2016, formulada en el marco de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades (CTIO) y la Resolución Nro. 65/16
  • Ley Nro. 6338/2019 “Que modifica el artículo 10 de la Ley Nro. 5407/15
  • Ley Nro. 6339/19 de empleo parcial

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