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27 de abril de 2024

Conceptos que harán presumir a la SET la distribución de dividendos, utilidades o rendimientos

La presunción de Distribución de Utilidades siempre estuvo contemplada en las reglamentaciones anteriores, pero nunca estuvo tan claramente redactada como en la legislación actual.

Es importante conocer y comprender los conceptos que harán presumir a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) la distribución de dividendos, utilidades o rendimientos a los accionistas – socios de la empresa –, según establece la Ley 6.380/19. No debemos perderlos de vista, a fin de evitar las contingencias fiscales que pudiera ocasionar el desconocimiento de estos.

¿Qué es el IDU?

El Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) grava los dividendos, las utilidades o rendimientos recibidos por el dueño de una unipersonal, los socios, accionistas de las empresas o consorciados de obras públicas y demás entidades con personería jurídica constituidas en el país o establecimientos permanentes constituidos en el exterior.  

Siempre que los dividendos, las utilidades o rendimientos recibidos provengan de un contribuyente que pague Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), se deberá pagar el IDU.

¿Qué debemos tener en cuenta para aplicar correctamente el IDU?

Antes que nada, se debe tener en cuenta que la distribución de utilidades comprende pagos realizados en dinero o en especie (bienes materiales e inmateriales), excepto la entrega de acciones o cuotas parte por capitalizaciones de utilidades en las empresas respectivas.

Se considera como distribución de dividendos, utilidades o rendimientos a los siguientes:

  • Pagos del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas.  Salvo el caso de rescate del capital efectivamente aportado, en la empresa.
  • El otorgamiento de préstamos al dueño, consorciado, socio o accionista, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supere el 2% (dos por ciento) de su cartera de préstamos.
  • El faltante de dinero superior al 10% (diez por ciento) del monto de la cuenta “caja” expuesto en los estados financieros de la empresa, sociedad o entidad. Esto quiere decir, a aquel saldo de caja al final del ejercicio que no fuera depositado en los primeros meses o a la fecha de la inspección.
  • Todo retiro de fondos o la afectación de uso o consumo personal de bienes o servicios por parte del dueño, consorciado, socio o accionista, sin la debida contraprestación, incluido el pago de gastos personales a favor de aquellos y de sus familiares.

En el caso mencionado en este artículo, corresponde aplicar el IDU del 8% cuando algún accionista utilice los activos de la empresa sin el pago correspondiente por los mismos.

¿Qué ocurren cuando se dispone de fondos o bienes de una empresa?

Es importante destacar que los accionistas son personas jurídicas distintas a sus empresas y, por lo tanto, no pueden disponer de los fondos o bienes registrados en la contabilidad de dichas empresas como si fueran suyas.

Casos muy comunes – como el uso de vehículos, departamentos, fondos de las empresas – son utilizados por los accionistas sin el pago de dichos servicios en concepto de alquileres o intereses, respectivamente.

Ante este tipo de situaciones es primordial contar con un buen asesor tributario en la empresa, de manera a hacer notar a la administración estos hechos contingentes y, una vez conocidos, se puedan aplicar los impuestos en tiempo y forma.

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