ANÁLISIS
La semana pasada, la Cámara de Diputados sancionó y envió al Poder Ejecutivo el proyecto de Ley que modifica y amplía la Ley N° 2.640/2005, “Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD); y se abroga la Ley Nº 3.330/2007”.
De esta manera, la AFD prácticamente ya cuenta con una nueva Carta Orgánica, dado que solo falta la promulgación del proyecto por parte del Ejecutivo, quien fue el que remitió el proyecto de modificación al Congreso Nacional.
La modernizada carta orgánica del único banco de segundo piso de nuestro país actualiza su estructura de gobierno corporativo y optimiza la organización general, dotándolo de mayores y mejores capacidades para el manejo de los recursos y más instrumentos financieros que Ie permitirán cumplir con mayor eficacia su rol de banca de desarrollo.
Una de las novedades que establece la Ley mencionada es que la AFD queda facultada para emitir bonos o títulos de deuda en el mercado nacional e internacional, con respaldo de su propia cartera de créditos, y de esa manera obtener recursos sin comprometer al Tesoro Nacional.
Así también, le otorga mayores atribuciones para el desarrollo de diferentes tipos de fideicomisos que permitan, de manera eficiente, el financiamiento para los sectores productivos de la economía.
Además, incorpora nuevos instrumentos financieros para la inversión de sus excedentes, para que la AFD pueda optimizar el manejo de su mesa de dinero, permitiéndole profundizar su rol en el mercado monetario y en el mercado de capitales.
Emisión de bonos sin garantía del Estado
La Ley sancionada señala que, por resolución del Directorio, la AFD podrá emitir bonos en moneda nacional o extranjera con o sin garantía del Estado, previa autorización del Congreso Nacional en el Presupuesto General de la Nación.
Estos bonos podrán ser ofrecidos en los mercados locales e internacionales, incluso a suscripción pública, a través de la Bolsa de Valores u otras plataformas de negociación administradas por instituciones u organismos habilitados y reconocidos para el efecto.
No obstante, la banca de segundo piso deberá informar al Ministerio de Hacienda respecto a las decisiones de emisión de bonos ya sea con o sin garantía del Estado, en todos los casos, precisando para el efecto como mínimo: el monto a emitir, si será con o sin garantía del Estado, las condiciones financieras y el calendario de emisiones.
Sometida a tribunales extranjeros
Otro de los cambios es que en los asuntos internacionales, económicos o financieros en los que sea parte, la AFD podrá someterse al derecho y tribunales judiciales o arbitrales extranjeros, siempre y cuando se relacione con la emisión o colocación de bonos de la AFD en el mercado internacional.
Objeto social
La AFD también podrá actuar como fiduciario, así como fideicomitente y beneficiario, en negocios fiduciarios vinculados con su objeto social o el desarrollo del mercado financiero, de capitales, de seguros, de fondos previsionales o de infraestructura.
Así también, podrá crear y administrar Fondos de Garantías y Fondos de Capital de Riesgo, sean estos con recursos propios o de terceros, tanto del sector privado como del sector público o del exterior, cuyos niveles de capital, operación, riesgos y pérdidas serán definidos por el Directorio.
Además, podrá traspasar fondos de asistencia técnica vinculados con los programas de financiamiento internacional, por medio de fideicomisos constituidos a esos efectos y administrados por la AFD, quien actuará como fiduciario
Capital
Por otra parte, la ley menciona que el monto de capital mínimo de la AFD deberá ser el quíntuple del capital mínimo exigido para entidades bancarias sujetas a la supervisión del Banco Central del Paraguay (BCP). Su actualización será anual, bajo la misma modalidad prevista para aquellas entidades.
Por otra parte, la AFD también tendrá la posibilidad de contar con un Presupuesto de Gestión de Negocios que no formará parte del Presupuesto Administrativo, de modo a que el Directorio de la institución cuente con un instrumento moderno para la gestión de los negocios. El propósito es atender eficaz y eficientemente la demanda del mercado, sobre todo cuando se presenten situaciones extraordinarias en el sector productivo nacional que se producen por factores climáticos o por choques externos a nuestra economía.
La Gerencia General
Otras de las novedades de la nueva Carta Orgánica es que le permite al Directorio de la AFD la posibilidad de designar a un gerente general a efectos de delegar funciones operativas y administrativas internas de la institución.
La Gerencia General deberá ser ejercida por una persona de nacionalidad paraguaya, proba e idónea, con experiencia mínima de diez años en cargos ejecutivos de dirección y en materia financiera, económica o bancaria, debiendo cumplir con el perfil requerido para dicho cargo.
Algunas de sus funciones serán cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, las leyes relativas a sus funciones, así como sus propios reglamentos; mantener comunicación constante con el Directorio y presidente de la AFD acerca de todos los asuntos relacionados con la operativa habitual de la institución.
Sanciones a las IFIs
La Ley también faculta a la banca de segundo piso a la gradación de las sanciones establecidas para las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) que incumplan las normas establecidas en el reglamento de crédito y cualquier otra disposición emanada de la AFD en ejercicio de sus funciones y en respaldo de los recursos que administra.