«La Superintendencia de Bancos informa al público en general sobre los límites máximos a partir de los cuales la tasa de interés activa se considera usuraria, vigentes para las operaciones a realizarse en febrero de 2025.
Según lo establecido, las tasas máximas son las siguientes:
Moneda local: 28,89%
Moneda extranjera: 10,71%
¿Qué es la tasa usuraria?
Se considerarán usurarias las tasas de interés compensatorias y punitorias cuyas tasas efectivas excedan en un 30% el promedio de las tasas efectivas anuales percibidas por los bancos y financieras sobre los créditos de consumo, de acuerdo con los plazos y monedas en que se conceden dichos créditos.
El Banco Central del Paraguay determinará los créditos de consumo, así como los plazos y monedas a ser considerados para el cálculo de las tasas de interés, y publicará mensualmente dichas tasas en dos diarios de amplia circulación nacional.
Esta publicación se realiza conforme al artículo 1º de la Ley Nº 2.339/03, con el fin de que las personas físicas o jurídicas que operan en el mercado financiero y de crédito, ya sea con recursos propios o del público, cumplan con las disposiciones legales vigentes en materia de tasas usurarias.
En caso de transgresiones, los afectados deberán recurrir a las instancias pertinentes para presentar sus denuncias. La Superintendencia de Bancos ha habilitado un registro de las publicaciones mensuales, disponible permanentemente para el Poder Judicial y el público en general. Esta y otras informaciones pueden encontrarse en el sitio web de la Superintendencia de Bancos.»