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28 de diciembre de 2024

Ejecutivo reajustó en 3,6% los valores fiscales de inmuebles para el 2025

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 3165, dispuso un ajuste del 3,6% en los valores fiscales de inmuebles, base imponible del Impuesto Inmobiliario para 2025, calculado según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El impuesto, de carácter anual, grava propiedades urbanas y rurales, y es administrado exclusivamente por las municipalidades.

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 3165, emitido ayer jueves 26 de diciembre, determinó ajustar en 3,6% los valores fiscales de inmuebles, que servirán como base imponible para determinar el Impuesto Inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2025.

Cabe detallar que los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del Impuesto Inmobiliario, cobrado por las distintas Municipalidades. La tasa del Impuesto Inmobiliario es del 1% del valor fiscal de la propiedad.

En específico, el impuesto inmobiliario grava la propiedad urbana y la rural, siendo contribuyente su propietario, usufructuario o poseedor, y es anual. Desde el año 1992, por disposición constitucional, es un recurso tributario exclusivamente de las municipalidades.

En el área urbana se paga por metro cuadrado, tipo de pavimento y construcción; y en el área rural, por hectárea. Sin embargo, las municipalidades pueden agregar otros cargos, como mantenimiento de rutas.

El reajuste realizado por el Ejecutivo se da en el marco del Art. 1° de la Ley 5513/2015, que modifica el Art. 60° de la Ley 125/91 que establece que dicho proceso será realizado anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), fijado por el Banco Central del Paraguay (BCP). 

El Sistema de Valoración Fiscal de los inmuebles es establecido por la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dependiente de la Gerencia General del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En sus artículos 19, 20 y 21, el Decreto N° 3165/2024 presenta algunas bases para la incorporación de modificaciones al Sistema Valuatorio. En ese sentido, el Art. 19 establece delineamientos técnicos y metodológicos para la definición de las zonificaciones geoeconómicas, dentro de las áreas urbanas de los municipios.

Asimismo, el Art. 20 permite realizar una redistribución de las agrupaciones de las municipalidades, en función al aspecto económico y no en función al presupuesto municipal. Mientras que el Art. 21 permite realizar el cálculo del prorrateo de la liquidación de Impuesto Inmobiliario y sus adicionales, a pedido de las municipalidades, con los respaldos correspondientes a fin de impactar en el sistema informático y tener visibilidad de los montos a ser abonados a cada municipalidad afectada.

El decreto se encuentra publicado en la web de la Presidencia de la República y está disponible para la ciudadanía en general. Para más detalle, ingrese en el link: https://lc.cx/vmGik1.

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