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17 de mayo de 2024

Establecen mayores controles en los procesos de importación a fin de aportar reglas claras a los participantes del comercio internacional

Con el objetivo de aumentar la eficiencia en los controles al comercio internacional, el Gobierno emitió un decreto en donde detalla las formalidades y requisitos del despacho aduanero y el alcance de la revisión de la declaración y del control posterior.

Juan Olmedo, gerente general de Aduanas, explicó que se trata de una medida administrativa que busca garantizarle al importador y a los demás agentes involucrados en el comercio internacional una previsibilidad de sus liquidaciones.

El Presidente de la República, Santiago Peña, emitió la semana pasada el decreto N° 859/2023 por el cual se detallan las formalidades y requisitos del despacho aduanero y el alcance de la revisión de la declaración y del control posterior.

Concretamente, el decreto modifica los artículos 170 y 331 del Anexo al Decreto N° 4672 del año 2005 que establece los requisitos de la declaración en detalle y datos que debe contener el documento para dar mejor efectividad a los controles aduaneros. 

Entre las novedades más importantes, a los efectos de determinar correctamente el valor imponible de las mercaderías, se encuentra la exigencia de presentación de la factura comercial o comprobante de flete.

Juan Olmedo, gerente general de Aduanas explicó que básicamente el decreto establece unos nuevos requerimientos que se debe cumplir en el momento de formalizar un despacho de importación 

“Básicamente lo que se condiciona es la presentación ya en el momento de la liquidación inicial del despacho de documentos que estén relacionados a la justificación de gastos y fletes”, detalló. 

Añadió que esto a su vez tiene dos ejes puntuales, primero, darle una garantía al importador de que en el momento en que se presente para formalizar un despacho y la documentación de la operación de flete, tiene la certeza de que ya se va a efectuar una liquidación sobre una base real.

“Ese es desde la perspectiva primero de la facilitación y de ofrecer una garantía administrativa y funcional al importador y a los demás agentes que participan en un proceso de comercio internacional”, acotó 

El segundo componente tiene que ver con el control, sostuvo Olmedo, teniendo en cuenta que para la Administración Tributaria es importante establecer líneas de control que le permita garantizar la correcta liquidación de los impuestos y asegurar la expectativa de recaudación que se tiene.

“Entonces dentro de ese escenario, obtener información cierta, fiable de documentaciones ciertas sobre todo nos va a dar a nosotros la posibilidad de hacer una trazabilidad en las operaciones y garantizar sobre todo de que la información sea real y genuina y que permita una liquidación de impuestos objetiva y correcta sobre todo”, destacó el gerente.

El alto funcionario aclaró que esto se aplica para los procesos de importación porque eso involucra tanto a la liquidación de los impuestos en Aduana como también en los tributos internos en los procesos de comercialización de los productos en el mercado nacional. 

Al ser consultado sobre si este decreto podría ayudar en al aumento de las recaudaciones, el gerente comentó que no cuentan con un análisis de si podría afectar o no pero reiteró que solo se trata de una medida administrativa que busca garantizarle al importador y a los demás agentes involucrados en el comercio internacional una previsibilidad de sus liquidaciones.

“Acá estamos poniendo las reglas de juego claras y el que declara correctamente no va a tener inconveniente que de alguna manera está sujeto a controversia”, concluyó el gerente de Aduanas. 

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