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8 de mayo de 2024

Las firmas argentinas con más de 100 empleados deberán contar con guarderías

Buenos Aires, 23 mar (EFE).- Las empresas argentinas con más de cien trabajadores deberán contar con un servicio de guardería para los hijos de sus empleados, una normativa que llega tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de octubre pasado, informaron este miércoles fuentes oficiales.

La medida, anunciada en el Boletín Oficial a través del Decreto 144/2022, afecta a todos los establecimientos donde presten tareas cien personas o más «independientemente de las modalidades de contratación» y del género.

En ese sentido, estas compañías deberán contar con guarderías para «niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad», que estén a cargo de los trabajadores «durante la respectiva jornada de trabajo».

«A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal», detalló el texto del decreto.

Asimismo, los empleadores cuyos establecimientos estén dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a dos kilómetros entre sí podrán implantar estos espacios «de manera consorcial» dentro de ese mismo radio.

Desde la publicación de este decreto, las compañías con más de cien trabajadores cuentan con un plazo de un año para establecer este servicio de guarderías, algo que, en caso de no realizarse, se considerará una «infracción laboral muy grave».

El pasado 21 de octubre, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar, en un plazo de noventa días, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Ese artículo establecía que en las compañías donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador «deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan».

Sin embargo, conforme a las cláusulas de la propia Constitución argentina, la medida debía contemplar no sólo a las trabajadoras mujeres, sino a todos los empleados «con independencia de su género», tal y como estableció finalmente el decreto publicado este miércoles.