El proyecto de Ley “Por el cual se reglamenta el rol supervisor del Estado a las entidades de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento del artículo 95 de la Constitución de la República”, conocido como Superintendencia de Pensiones, fue presentado a finales de julio y tuvo entrada oficial el 3 de agosto en la Cámara de Senadores.
La iniciativa tiene la firma de dos senadores liberales (Dionisio Amarilla y Hermelinda Alvarenga) y dos del Partido Colorado (Silvio Ovelar y Arnaldo Samaniego), y fue derivada a cinco comisiones asesoras de la Cámara Alta que aún no han analizado el documento.
Según la exposición de motivos del proyecto, la finalidad principal es garantizar el otorgamiento de las prestaciones previsionales presentes y futuras en tiempo y forma, velando por las mejores condiciones de seguridad, plazo, garantía y rendimiento de los fondos, en este orden de importancia, así como por la sustentabilidad financiera y actuarial del sistema.
Primeras reacciones
La iniciativa ya está recibiendo las primeras objeciones por parte de la Unión Nacional de Jubilados del Paraguay, que asegura que el documento será analizado este lunes 14 de agosto, pero desde la Cámara Alta señalaron que aún no cuentan con el orden del día y que este proyecto difícilmente sea incluido, pues aún no tiene dictamen.
El gremio anunció que el lunes llevarán adelante una manifestación frente a la Cámara Alta, en donde congregarán a más diez asociaciones de trabajadores tanto del sector público, privado, jubilados de distintas cajas, como las de docentes universitarios, del Instituto de Previsión Social, de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP), entre otros.
Este jueves, el gremio emitió un comunicado señalando los puntos en los cuales están en desacuerdo e incluso aseguran que tomarán todas las medidas necesarias para evitar “la creación de este superpoder”.
Los jubilados detallan que el nuevo proyecto de Ley vuelve a reglamentar el artículo 95° de la Constitución Nacional, pero centrándose en el régimen de inversiones de los recursos financieros que pueden realizar los tres tipos de gestores previsionales (públicos, privados o mixtos); organizando una normativa en seis partes:
1) arts. 1° al 3°, donde se determina el objeto y alcance de la Ley;
2) arts. 4° al 9°, donde se crea la Superintendencia de Jubilaciones;
3) arts. 10° al 12°, donde se señalan las modalidades e instrumentos financieros;
4) arts. 13° al 17°, donde se regula la gestión del Superintendente;
5) arts. 18° al 19°, donde se instituye un Consejo Consultivo; y
6) arts. 20° al 37°, donde se regulan las faltas y sanciones.
«Es obvio que, de prosperar este nuevo Proyecto de Ley, la reglamentación del artículo 95° CN estaría configurada por dos leyes: la Carta Orgánica del Ministerio de Trabajo y la Ley del Rol Supervisor del Estado, generándose una superposición de organismos técnicos estatales con funciones reguladoras y supervisoras, con los consecuentes conflictos de competencia y funciones”, advierten.
Añaden que, independientemente de lo anterior, es importante determinar en relación con el nuevo proyecto de Ley el grado de injerencia de la Superintendencia de Jubilaciones en el carácter autónomo de las Cajas Públicas existentes, que ha sido uno de los aspectos más polémicos en relación con proyectos anteriores.
“Como es sabido, estas Cajas Públicas han sido creadas por Leyes, las que en todos los casos les han conferido carácter autónomo y autárquico, por lo que todas tienen sus respectivos órganos de Gobernanza, de Gestión Financiera y de Control. Sin embargo, y evidentemente el Control de la Gestión Financiera no ha sido eficiente, por lo que el historial previsional paraguayo registra episodios negativos que han generado significativos daños a sus respectivas Reservas”, recuerdan.
Citan como ejemplo el caso del Instituto de Previsión Social (IPS) en la década de los años 90 (préstamos directos sin garantías); de la Caja Bancaria (año 2000: adquisición de un Banco en quiebra); de la Caja Itaipú (inversión financiera en el exterior: pérdida de USD 100 millones iniciales); “y en general, situaciones de debilidad financiera por inversiones y colocaciones que no generan las rentas necesarias para asegurar la sostenibilidad de los respectivos programas de retiro”.
Dicen que desde esta perspectiva, debe concluirse en la necesidad de una normativa de control de la gestión financiera. No obstante, cuestionan que el nuevo ente de control asume “in totum” la gestión de inversión financiera de las Cajas, atribuyéndose todas las atribuciones propias de la autonomía y autarquía que sus respectivas Leyes le han conferido en esta materia.
Otro aspecto que cuestionan radica en la ubicación de la Superintendencia de
Jubilaciones como dependencia subordinada del directorio del Banco Central del Paraguay (BCP). En este punto, señalan que BCP no tiene atribuciones constitucionales para administrar la seguridad social ni para diseñar la política de inversiones del sistema de seguridad social.
“De acuerdo al texto constitucional, puede participar con los demás organismos técnicos del Estado (Ministerio de Trabajo – Viceministerio de Empleo y Seguridad Social) y con las Cajas Previsionales existentes, en la formulación de esta Política. Pero no puede atribuirse – por vía de la creación de una Superintendencia de Jubilaciones dependiente del Directorio del BCP – la competencia excluyente en la materia”, aseguran.
Inversiones de la Caja de Jubilaciones
Por otra parte, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, invirtió G. 300.000 millones (USD 41 millones) correspondiente a los fondos excedentes del Sector de la Administración Pública.
En ese sentido, las inversiones fueron realizadas en Certificados de Depósito de Ahorro (CDA) del Banco Continental S.A.E.C.A. y el Banco BASA, con tasas del 8,76% a un plazo de 1.102 días y 10,90% a un plazo de 1.095 días, respectivamente.
Desde la mencionada dirección dicen que continúan con el proceso gradual de diversificación de sus inversiones para generar excedentes que permitan hacer frente a los compromisos de pagos de las actuales y futuras jubilaciones y pensiones.