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15 de abril de 2025

Sancionan proyecto que establece control de Seprelad a tabacaleras y clubes deportivos

De promulgarse la Ley, las empresas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de tabacos, cigarrillos y similares; clubes deportivos, cualquiera sea su disciplina; pasarán a ser sujetos obligados al control de la Seprelad.

La Cámara Baja también aprobó una iniciativa que tiene la intención de suprimir la arbitrariedad con que actúan algunas entidades del Estado y establecer, en adelante, mayor transparencia en la creación o eventual aumento de nuevas tasas.

En una sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados fue sancionado el proyecto “Que modifica los artículos 13, 25 y 28 de la Ley N° 1.015/97 – Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes -; modificada por la Ley N° 3.783/09 y la Ley N° 6.797/21”.

Específicamente, la iniciativa que pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto establece control de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), a tabacaleras y clubes deportivos

En el inicio del debate, el legislador Justo Zacarías (ANR), señaló que el documento implica una sobre legislación, por lo que debía ser ratificado en la versión Diputados.

Seguidamente, el parlamentario Edgar Acosta (PLRA), apuntó la importancia de sancionar el proyecto así como fue aprobado en la cámara de origen, al remarcar la presencia de lavado de dinero en el mundo del fútbol, por solo citar uno de los aspectos importantes de la normativa.

Tras un intercambio de opiniones, se llevó a cabo una votación nominal que arrojó un empate de 40 votos; pero como la postura de ratificar la versión Diputados requería una mayoría absoluta (41 votos), el documento quedó sancionado.

“La presente propuesta gira en tomo a la imperiosa necesidad de extender el control de la Seprelad a las empresas tabacaleras y a los clubes deportivos, que a lo largo del tiempo se han convertido en negocios multimillonarios, propicios para el lavado de sumas siderales de dinero”, dice una parte de la exposición de motivos.

Añade que considera de vital importancia el fortalecimiento del estricto control de los movimientos registrados en estos ámbitos, a fin de evitar el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas.

En el ámbito deportivo, especialmente en el fútbol, que es considerado el deporte más popular del mundo, menciona que se han destacado alarmantes casos de corrupción en relación al lavado de dinero.

Sujetos obligados

El artículo 13 del proyecto habla de los sujetos obligados, lista a la que se  añaden: “las empresas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de tabacos, cigarrillos y similares; clubes deportivos, cualquiera sea su disciplina; las uniones, federaciones, confederaciones y asociaciones de las distintas modalidades deportivas”.

Los mencionados ítems se suman a la lista original de: bancos; financieras; compañías de seguro; casas de cambio; sociedades y agencias de valores (bolsas de valores); sociedades de inversión; sociedades de mandato; administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación.

Igualmente, habla de cooperativas; quienes explotan juegos de azar; inmobiliarias; organizaciones sin fines de lucro; casas de empeños; entidades gubernamentales; actividades y profesiones no financieras; empresas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de tabacos, cigarrillos y similares; clubes deportivos, cualquiera sea su disciplina; las uniones, federaciones, confederaciones y asociaciones de las distintas modalidades deportivas.

A su vez, incluye la/s personas física/s o jurídica/s que se dedique de manera habitual a la intermediación financiera y al comercio de contratos deportivos; el comercio de joyas, piedras y metales preciosos; objetos de arte y antigüedades, la inversión filatélica o numismática; las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dinero o valores, sean estas formales o informales; y los proveedores de servicios de actividades virtuales.

Sanciones aplicables

En el artículo 25 se hace mención a las sanciones aplicables por la comisión de infracciones, que se graduarán tomando en consideración circunstancias como el grado de responsabilidad o intencionalidad en los hechos; la conducta anterior del sujeto obligado en relación con las exigencias previstas en la ley; las ganancias obtenidas como consecuencia de las infracciones; el haber procedido a subsanar la infracción por propia iniciativa; y la gravedad de la infracción cometida.

Otro de los artículos modificados (28), establece funciones y atribuciones de la Seprelad, dentro del ámbito de aplicación de la ley.

Indica que la institución deberá dictar los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados, con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero.

Menciona que deberá analizar la información obtenida, a fin de determinar transacciones sospechosas; mantener estadísticas del movimiento financiero; disponer la investigación de las operaciones de las cuales se deriven indicios.

Elevar al Ministerio Público los casos en que surjan indicios vehementes de la comisión de delitos; elevar antecedentes a los órganos e instituciones encargados de supervisar a los sujetos obligados cuando se detecten infracciones; y registrar todas las personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas.

En el caso de las personas jurídicas, en el registro se deberá identificar a aquellas quienes la integraban al momento de la comisión de los hechos que generaron la sanción.

También debe disponer la reglamentación, supervisión y sanción de los sujetos obligados que no cuenten con entidades reguladoras o supervisores naturales.

Sesión extraordinaria de la Cámara Baja.

Fijación de tasas 

También, la Cámara Baja concedió media sanción al proyecto “Que suprime las delegaciones legislativas para el establecimiento de tasas a instituciones del Poder Ejecutivo y organismos de Estado”.

La citada propuesta tiene la intención de suprimir la arbitrariedad con que actúan algunas entidades del Estado y establecer, en adelante, mayor transparencia en la creación o eventual aumento de nuevas tasas.

En esencia, se abrogan las legislaciones legislativas establecidas o mencionadas en cualquier tipo de ley, decreto o resolución, dictadas por órganos y entidades del Estado, fuera del Poder Legislativo, por la que se faculta a cualquier ente estatal a establecer o fijar tasas por medio de una resolución administrativa.

Es decir, la única entidad autorizada para dictar nuevas tasas o ajustar las existentes será el Poder Legislativo a través de una ley.

El proyecto establece que, a partir de la vigencia de la disposición, el Ejecutivo dispondrá de 180 días para remitir al Congreso Nacional el proyecto de ley de adecuación de todas las tasas vigentes, a los efectos de su análisis y eventual elevación a la categoría de ley.

Indica, además, que el proyecto deberá contener un estudio de costos de los servicios prestados y la cantidad de personas que utilizaron los servicios en años anteriores, así como las especificaciones técnicas y económicas que justifiquen su viabilidad.

En la exposición de motivos se explica que no pocas instituciones, establecen y actualizan las tasas en base a una delegación legislativa.

Cita como ejemplo al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), que para el cumplimiento de sus fines, puede establecer tasas de hasta 20 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas por los servicios de: simplificación de trámites de comercio exterior e interior; certificación electrónica de origen; registro único del exportador; emisión de licencias previas de importación y exportación; entre otros.

La propuesta de ley fue aprobada y se dispuso su remisión a la Cámara de Senadores para su estudio y consideración.

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