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30 de abril de 2024

SET estableció nuevos ajustes administrativos sobre expedición de certificado tributario

La Administración Tributaria reglamentó los casos en que los contribuyentes podrían quedar inhabilitados para obtener expedición de certificado de cumplimiento tributario, autorización para el timbrado y otros documentos relacionados con el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Teniendo en cuenta que el Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT), como también la autorización y el timbrado de los Comprobantes de Venta y la Constancia de Inscripción en el RUC se otorgan en función al comportamiento tributario del contribuyente, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) reglamentó, a través de la Resolución General N° 97/2021, los casos en que los contribuyentes podrían quedar inhabilitados para obtener estos documentos.

En el primer artículo de la citada resolución se señala que el contribuyente estará inhabilitado cuando no responda a los pedidos de informes y/o aclaraciones, no presente ni remita los documentos que le son requeridos por las diferentes reparticiones de la SET. 

Así también, podría quedar inhabilitado si se constata que su domicilio fiscal declarado en el RUC está desactualizado. Además, si no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 79/2021, transcurrido sesenta días corridos desde la fecha de aprobación de la solicitud de inscripción en el RUC, y presente otras inconsistencias o incumplimientos de deberes formales que se determinen mediante resolución expresa.

La SET también dispone que las dependencias encargadas de aplicar esta normativa serán la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, la Dirección General de Fiscalización Tributaria, la Dirección General de Grandes Contribuyentes, la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales y la Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos, de manera a coadyuvar al cumplimiento de la referida resolución y en atención a las funciones y tareas llevadas a cabo por las diferentes reparticiones de la SET.

En la resolución también se aclara que el contribuyente que regularice su situación tributaria o cumpla con los requerimientos que le fueron solicitados estará habilitado para la obtención de los documentos; para tal efecto, deberá gestionar la habilitación ante la repartición que aplicó o registró la inhabilitación. 

Asimismo, en el caso de que la inhabilitación se haya producido a consecuencia de la falta de actualización del domicilio fiscal, las gestiones relativas a su regularización deberán realizarse ante la dependencia encargada de la Asistencia y Registro de los Contribuyentes, independientemente a la unidad que la gestionó.

Cuando la inhabilitación esté relacionada con procesos de cobranzas, en etapa de cobro coactivo o ejecutivo, procederá la rehabilitación mediando parecer favorable por parte de la Abogacía del Tesoro.

La Administración Tributaria menciona que la nueva regulación es dictada sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley N° 125/1991, reglamentada por la Resolución General N° 8/2007, el Decreto N° 6539/2005 y las demás normas generales que regulan los trámites de la inhabilitación.