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19 de diciembre de 2024

Nueva ley del SIPAP: Mayor seguridad, interconexión y regulación de nuevos actores, la nueva propuesta del BCP

El BCP inició la socialización de la nueva “Ley de Sistema Nacional de Pagos”, que busca otorgar mayor seguridad, transparencia e interconexión al SIPAP. Según informaron, este proceso se extenderá hasta el 20 de enero, y luego, con la información recabada, el documento será remitido al MEF para su análisis.

Liana Caballero, miembro titular del directorio del BCP, explicó que la propuesta tiene como objetivo ampliar…

El BCP inició la socialización de la nueva “Ley de Sistema Nacional de Pagos”, que busca otorgar mayor seguridad, transparencia e interconexión al SIPAP. Según informaron, este proceso se extenderá hasta el 20 de enero, y luego, con la información recabada, el documento será remitido al MEF para su análisis. 

Liana Caballero, miembro titular del directorio del BCP, explicó que la propuesta tiene como objetivo ampliar el alcance de la supervisión, incluyendo sistemas de pagos que actualmente no están bajo su control, como las fintech, las tarjetas de crédito y las entidades de medios de pagos electrónicos (EMPEs), entre otros.

La autoridad destacó que el proyecto no solo fomentará la digitalización de la economía, sino que también promoverá una mayor armonización de las tarifas cobradas por las entidades por las transacciones. En este contexto, adelantó que mediante la normativa, se fijarán los topes máximos que podrán cobrar por las transacciones. 

El Banco Central del Paraguay (BCP) comenzó la socialización del nuevo proyecto de Ley de Sistema Nacional de Pagos (SNP), que busca establecer un marco regulatorio moderno que promueva la eficiencia, seguridad y buen funcionamiento de los servicios y sistemas de pago en el país, conforme a lograr su fortalecimiento y correcto desarrollo.

La normativa tiene como objetivo garantizar la seguridad, eficiencia e inclusión financiera en todas las operaciones relacionadas con pagos, transferencias y liquidaciones, abordando también el impacto de los avances tecnológicos y las necesidades de innovación en el sector.

Según el documento, la ley busca regular el funcionamiento general del SNP, estableciendo reglas para la compensación y liquidación de operaciones, así como para la custodia de valores y las garantías entre los participantes del sistema. También define las condiciones bajo las cuales deben operar los sistemas de pago, asegurando la transparencia, interoperabilidad y competitividad de los mismos. 

La legislación integra un marco jurídico complementario. Aunque esta ley es la principal normativa aplicable al SNP, también se establece que se regirá, de manera supletoria por otras leyes relevantes, como la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay, la Ley General de Bancos y el Código Civil, entre otras. 

El ámbito de aplicación de la ley abarca todos los servicios y sistemas de pago en Paraguay, las operaciones de política monetaria relacionadas con la liquidación de sistemas, así como los participantes y proveedores de estos servicios. También regula las garantías constituidas en el marco del sistema y las operaciones financieras asociadas. 

RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS

En cuanto al reconocimiento de los sistemas, el proyecto de ley define que solo serán admitidos aquellos que cumplan ciertos criterios específicos. Estos deben ejecutar, compensar y liquidar transferencias de fondos o custodias de valores, independientemente de si gestionan otros tipos de activos financieros. 

Además, los sistemas deben incluir al menos tres participantes, entre bancos, instituciones financieras o bolsas de valores, y contar con normas operativas aprobadas por el BCP. Estas normas garantizarán la exclusión de participantes en suspensión de pagos, además de especificar el momento exacto en que las órdenes de transferencia son aceptadas y regular los riesgos asociados a las liquidaciones.

La normativa también establece que las liquidaciones de fondos deben realizarse exclusivamente en cuentas abiertas en el BCP, y que los sistemas deben ser gestionados por este organismo o por entidades autorizadas. 

El Banco Central del Paraguay, como autoridad de aplicación, podrá introducir requisitos adicionales mediante reglas operativas generales para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, fortaleciendo así la estabilidad del sistema financiero y de pagos.

Por otro lado, el procedimiento de reconocimiento de servicios y sistemas queda bajo la supervisión del BCP, que emitirá resoluciones administrativas publicadas en la gaceta oficial. 

El organismo también podrá incluir participantes indirectos en un sistema, siempre que existan riesgos sistémicos que lo justifiquen. Asimismo, se habilita a la Banca Matriz para implementar sistemas de compensación y custodia de títulos privados, con el objetivo de consolidar y modernizar el Sistema Nacional de Pagos.

LIQUIDACIONES

Respecto a la firmeza de las liquidaciones, resalta la irrevocabilidad de las órdenes de transferencia aceptadas conforme a las normas del sistema. Estas órdenes, así como las compensaciones y obligaciones derivadas, son firmes, vinculantes y legalmente exigibles para los participantes, y no podrán ser impugnadas por terceros. No obstante, la normativa no exime a los participantes de responsabilidades legales en caso de irregularidades.

Un aspecto destacado es la protección de los fondos mantenidos en el BCP para las liquidaciones. Estas cuentas, esenciales para garantizar el cumplimiento de las órdenes de transferencia, son declaradas inembargables, consolidando así la confianza y estabilidad en el sistema.

MEDIOS ELECTRÓNICOS

La ley establece que todos los actos, trámites y procedimientos relacionados con el SNP podrán realizarse por medios electrónicos, equiparando su validez jurídica y probatoria con las actuaciones realizadas de forma convencional. Además, define los «medios electrónicos de identificación» como herramientas clave para garantizar el acceso seguro a los sistemas, conforme a las reglamentaciones que dicte el Banco Central del Paraguay.

Un aspecto destacado es la regulación del truncamiento de cheques, que permite la presentación de estos documentos de manera digital mediante la transmisión de sus elementos esenciales. Esta medida moderniza significativamente el proceso de compensación de cheques, reduciendo tiempos y costos operativos.

La normativa también impulsa la representación de valores negociables a través de anotaciones en cuenta, sustituyendo los títulos físicos. Estos valores serán plenamente reconocidos y protegidos desde el momento de su inscripción en el registro de una Depositaria de Valores, proporcionando mayor agilidad y seguridad a las operaciones financieras.

SANCIONES 

En cuanto al régimen disciplinario riguroso para los administradores, participantes y proveedores de servicios del SNP. Las faltas graves incluyen el incumplimiento de reglamentos, medidas o requerimientos emitidos por el BCP, así como la presentación de información errónea o incompleta. Por otro lado, las faltas leves abarcan infracciones menores en la remisión de información o la omisión de requisitos operativos.

Las sanciones para personas jurídicas y físicas incluyen amonestaciones públicas, multas que pueden superar los 2.000 salarios mínimos en el caso de las faltas graves y la suspensión o revocación para operar en el SNP por hasta cinco años. Las faltas leves están sujetas a apercibimientos escritos y multas menores.

¿QUÉ DICE EL BCP?

En una entrevista con MarketData, Liana Caballero, miembro titular del directorio del BCP explicó que la nueva ley es una propuesta para ampliar las facultades de los servicios y los sistemas de pago. 

Según explicó, la normativa vigente está más enfocada en la liquidación de valores. “Cambia el nombre en la ley; se llama Ley de Sistema Nacional de Pagos, donde nosotros vamos a tener un mayor marco regulatorio sobre todo lo que es servicios de pago anexo”. 

Añadió que es importante mencionar que existe la administración del sistema de pagos SIPAP, el cual es administrado por el BCP; sin embargo, hay otros sistemas también de pago externos y que nosotros podamos regular todos esos sistemas. 

Por ejemplo, el de las tarjetas que pueden proveer servicios, el de las fintech. Entonces, sería el enfoque para que todos esos sistemas se puedan hacer en un entorno que garantice la eficiencia, la seguridad y el buen funcionamiento de los servicios.

Por otro lado, comentó que también tiene un enfoque para fomentar la innovación, la inclusión financiera y la interconexión. A veces, un sistema puede estar funcionando bien, pero hay ciertas barreras de entrada o de acceso, y no pueden interconectarse con ese sistema. 

“Es bueno crecer, pero es mejor crecer y que todo esté integrado y conectado con las tablas de seguridad. Entonces, lo que le da es la potestad para regular los sistemas de pagos que están por fuera de nuestro control”, explicó. 

EMITIR TARIFARIOS

Caballero explicó que el beneficio de esta ley, permitirá al BCP fijar tope de cobros por los servicios de pagos, ya que en la actualidad, estos pueden estar cobrando tasas sin ningún tipo de control a los usuarios. 

“En el SIPAP, por ejemplo, los servicios hasta un 1% se pueden cobrar por este servicio. Entonces, en un servicio de pago externo creo que no existe y si es así no podemos regular nosotros. Entonces decimos, el límite de intercambio de este producto puede ser hasta un porcentaje determinado. Es para que nos vengan a cobrarte por un servicio de pago hasta el 50% del valor de la transacción, lo que vamos a fijar son topes máximos”, puntualizó. 

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