fbpx
30 °C Asunción, PY
24 de octubre de 2024

Sector cárnico avanza hacia la unificación de criterios con nuevas normas de tipificación

A partir del 22 de octubre, entró en vigencia el decreto que establece la obligatoriedad de la clasificación y tipificación de canales bovinas en los mataderos habilitados para exportación en Paraguay, una medida celebrada por la Asociación Rural del Paraguay (ARP) por su contribución a la mejora y estandarización de la cadena cárnica.

A partir del martes 22 de octubre entró en vigencia el decreto que dispone la obligatoriedad de la clasificación y tipificación de canales bovinas en todos los establecimientos mataderos frigoríficos habilitados para exportación, un logro bastante significativo para toda la cadena de la carne según lo calificó la Asociación Rural del Paraguay (ARP) por medio de un comunicado. 

“Será un importante instrumento en las negociaciones con distintos mercados internacionales debido a que esta práctica permitirá estandarizar las reses y por consecuencia los cortes de carne”, refirió el gremio.

Según explicaron desde el citado gremio, el objetivo de la práctica es caracterizar en forma objetiva y/o subjetiva las reses producidas y comercializadas, definiendo la calidad de las mismas según sus características.

La clasificación de canales refiere a la evaluación según sexo y edad; mientras que la tipificación de canales refiere a la evaluación según atributos de conformación, cobertura de grasa y contusiones. 

ESTÁNDARES DE LA NORMA

La clave del concepto de clasificación o tipificación es la información, sostiene la ARP. Esta nueva medida contribuye al continuo crecimiento y mejoramiento de la cadena cárnica del país, ya que unifica los criterios de evaluación de la cadena permitiendo que todos los frigoríficos utilicen la misma vara y hablen en un mismo idioma para calificar al ganado. Es una herramienta de valoración y comunicación entre productores, industriales y consumidores. 

Además permite identificar las características de la cadena bovina con mayor precisión para remunerar debidamente al productor, así como también generará información para mejorar el valor agregado de la carne bovina paraguaya permitiendo retroalimentar las señales del mercado desde la industria frigorífica a los productores de hacienda.

Por otro lado, será un importante instrumento en las negociaciones con distintos mercados internacionales debido a que esta práctica permitirá estandarizar las reses y por consecuencia los cortes de carne para satisfacer adecuadamente las preferencias de los mercados en calidad como en cantidad y uniformidad, refiere el comunicado de la ARP.

QUÉ DICE EL DECRETO

El decreto N° 2746 en su artículo primero dispone la obligatoriedad de la clasificación y tipificación de canales bovinas en todos los establecimientos mataderos frigoríficos habilitados para exportación, de conformidad con la Norma Paraguaya NP 20 036 22, aprobada por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización Metrología (INTN). 

En su segundo artículo determina la obligatoriedad de la transmisión de los datos a los sistemas de control electrónico de medición instalados en las plantas industriales de faenamiento de ganado habilitadas para exportación, en virtud de las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2217/2019.  

Además, se encomienda al Senacsa a publicar mensualmente, dentro de los quince primeros días de cada mes, los datos transmitidos de todas las plantas industriales de faenamiento de ganado habilitadas para exportación, a los fines estadísticos y de transparencia y acceso a la información. 

Igualmente, faculta a la entidad a reglamentar por resolución las demás disposiciones técnicas y legales, especialmente, las referentes al etiquetado de los cortes provenientes de las canales tipificadas. 

Además, establece un plazo de noventa días desde la promulgación del decreto, para su implementación efectiva por parte de las industrias frigoríficas, bajo supervisión del Senacsa.

You cannot copy content of this page