Tras un breve debate, la Cámara de Senadores sancionó ayer el proyecto de Ley “Que crea la Superintendencia de Valores en sustitución de la Comisión Nacional de Valores y le otorga mayores atribuciones”. El documento pasó al Ejecutivo para su promulgación.
De esta manera ya es casi una realidad la nueva entidad, en sustitución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y pasará a ser la autoridad de regulación, supervisión y control del mercado de valores. Cabe señalar que una de las principales novedades es que la Superintendencia de Valores formará parte del Banco Central del Paraguay (BCP), pero gozará de autonomía en el ejercicio de sus funciones.
El proyecto de Ley sancionado introduce cambios en lo que respecta a la elección de la máxima autoridad de la institución. En este sentido, menciona que la Superintendencia de Valores actuará bajo la dirección del Superintendente de Valores, quien será designado por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos seleccionados por el Directorio del Banco Central del Paraguay.
En esta línea, la normativa actual establece que solamente el presidente de la República designa al titular de la Comisión Nacional de Valores. Así fue el caso del titular actual de la CNV, Joshua Abreu, quien había sido designado mediante el decreto N° 268, firmado por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez.
Respecto a este punto, el documento sancionado estipula que no podrá ser designado como Superintendente de Valores: quien fuere director, síndico, funcionario, asesor o apoderado de las entidades fiscalizadas por el BCP; o toda persona vinculada directamente de manera comercial, económica o profesional a actividades que pudieran generar conflictos de intereses en las tomas de decisiones propias de la Superintendencia de Valores, mientras duren dichas vinculaciones.
En cuanto a las obligaciones y atribuciones, la ley estipula que corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la Superintendencia de Valores: ejercer las funciones de inspección y supervisión que la ley de mercado de valores; además de vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la ley de mercado de valores, y sus reglamentaciones.
También, la banca matriz deberá interpretar y reglamentar las leyes relativas al mercado de valores, y las que sean necesarias para su aplicación. Adicionalmente, deberá velar por la correcta formación de los precios en los mercados, a cuyo efecto el BCP impartirá reglas de carácter general.
Estudio en las comisiones
El martes de esta semana, los miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, presidida por Lilian Samaniego, recibieron a Humberto Colmán, presidente interino del BCP, y Joshua Abreu, presidente de la CNV para abordar este proyecto.
En la reunión, el titular interino del BCP expresó que es un proyecto necesario en su versión de Diputados, en el sentido de avanzar en una regulación y supervisión integral. “Hoy día tenemos una realidad del mercado de valores que ha crecido de manera importante”, sostuvo al respecto.
Nuevas autoridades del BCP
Por otra parte, en la sesión de ayer, la Cámara Alta dio entrada oficial a la solicitud de acuerdo constitucional para el nombramiento de Carlos Dagoberto Carvallo Spalding como Presidente del Banco Central del Paraguay.
El Senado también recibió el pedido de nombramiento de Liana Emilce Caballero Krause como Miembro Titular del Directorio del Banco Central del Paraguay, en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 489/1995 y las disposiciones de la Ley N° 6.104/2018.
Estas solicitudes fueron derivadas a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, que deberán entrevistar a estos candidatos y luego dictaminar al respecto.
Ministerio de Economía
Por otra parte, ayer miércoles el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 7158 que crea el Ministerio de Economía y Finanzas. El presidente Santiago Peña firmó la normativa que establece que la nueva entidad absorbe y amplía las funciones propias establecidas previamente en las leyes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica.
Según la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas se constituye en un organismo de derecho público, normativo y estratégico. Estará encargado de la planificación, coordinación y conducción de una política de desarrollo económico sostenible para el Estado.
También tendrá a su cargo una política de gestión de las personas del sector público, del desarrollo organizacional de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), así como de la administración de los recursos del mismo.
La estructura orgánica básica de la entidad estará conformada por el Gabinete del Ministro de Economía y Finanzas, el Viceministerio de Economía y Planificación, el Viceministerio de Administración Financiera, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional y la Abogacía del Tesoro.
Concretamente, desde la vigencia de esta Ley, el Viceministerio de Economía y Planificación sustituye y absorbe las funciones del Viceministerio de Economía del Ministerio de Hacienda y de las coordinaciones de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social.
Por su parte, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional sustituye y absorbe las funciones de la Secretaría de la Función Pública. Las demás dependencias de las instituciones absorbidas continuarán vigentes hasta tanto se determine una nueva estructura orgánica y/o se distribuyan las competencias previstas en el ordenamiento jurídico.
Entre sus principales funciones, la institución formulará y definirá la política económica nacional, coordinará y dará seguimiento con los demás OEE. También podrá definir la política fiscal, preservando la sostenibilidad de las políticas públicas y la salud financiera del Estado.
Asimismo, podrá regular el proceso financiero y presupuestario del Estado, orientando la eficiencia del gasto público a los efectos de brindar bienes y servicios de calidad a la población en general.