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5 de mayo de 2024

“Si este proyecto fracasa, es mi fracaso”: Santiago Peña firma decreto que reglamenta el programa hambre Cero

Durante la mesa de trabajo del Consejo Nacional de Alimentación Escolar, el presidente de la República firmó el decreto que reglamenta el programa hambre cero.

Algunos de los puntos clave del decreto reglamentario establece que la alimentación escolar deberá cubrir todos los días del año lectivo, desde el primer al último día de clases.

El miércoles 24 de abril, el presidente de la República, Santiago Peña, firmó el decreto que reglamenta el programa “Hambre cero en nuestras escuelas y sistema educativo”. 

Algunos de los puntos clave del decreto reglamentario de la ley hambre cero, firmado por el presidente Santiago Peña, establece que la alimentación escolar deberá cubrir todos los días del año lectivo, desde el primer al último día de clases, y que el programa deberá priorizar la adquisición de productos provenientes de la agricultura familiar.

El programa hambre cero, será financiado por los recursos del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (Fonae).

El Consejo Nacional de Alimentación Escolar (Conae) se regirá por un reglamento interno que establecerá su funcionamiento, procedimiento y demás aspectos operativos necesarios para su correcto desempeño.

Durante la firma del decreto, el presidente Peña manifestó, “Si este proyecto fracasa, es mi fracaso. Voy a participar de cada una de las reuniones, hasta tener la seguridad que el proyecto está avanzando a pasos firmes”.

El primer decreto reglamentario publicado sobre este programa señala que el programa proveerá alimentación escolar integral, la cual podrá estar constituida de una ración y/o la combinación de desayuno, almuerzo, merienda, colación y/o cena.

Serán destinatarios del programa los estudiantes matriculados en los niveles de educación inicial, educación escolar básica y educación media, en instituciones educativas del sector público o privado subvencionado conforme a los criterios de distribución establecidos en el decreto.

La alimentación escolar deberá cubrir todos los días del año lectivo, desde el primer al último día de clases, definido por el calendario escolar, establecido por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).

“La herramienta legal, más la de recursos financieros, puede dar a los paraguayos un mejor porvenir y un mejor futuro. Esto es algo tan básico, que puede transformar regiones enteras de nuestro país”, enfatizó el mandatario.

ESQUEMA DE ALIMENTACIÓN

Uno de los artículos precisa que los esquemas de alimentación escolar deberán ser diseñados en concordancia con los criterios del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), por profesionales calificados en el área de alimentación y nutrición, y deberán respetar parámetros bien específicos.

Así también se señala que las modalidades del servicio de la alimentación escolar podrán ser alimentos preparados en las escuelas, alimentos ofrecidos por el servicio de plato servido (catering) u otra modalidad permitida por el Ministerio de Desarrollo Social por resolución fundada.

Uno de los puntos resaltantes de la reglamentación también tiene que ver con la disposición de priorizar la adquisición de productos provenientes de la agricultura familiar, con el objetivo potenciar el desarrollo local a través de la vinculación de las mipymes en la cadena de valor generada por la alimentación escolar.

En su cuenta de X, el presidente de la República aseguró que, “Sin alimentación no hay aprendizaje. Con la firma del decreto que reglamenta el programa hambre cero en nuestras escuelas, damos un paso importante para lograr un Paraguay que cuida a su infancia, creando mejores condiciones para que nuestros niños, niñas y adolescentes salgan adelante”.

Con ello también se apunta a institucionalizar los procesos de producción y formalización de la economía local, por medio de una asistencia técnica y capacitación financiera e impositiva. Todos los productos adquiridos, ya sean frescos o procesados, deberán ser prioritariamente de origen nacional, indica el decreto.

“En casos excepcionales, como escasez de oferta local, situaciones estacionales o de calidad, se podrán dar autorizaciones para la sustitución de los productos de origen nacional por productos importados”, añade el documento.

En el decreto reglamentario está contemplado un documento de bases y condiciones bajo las cuales se desarrollará una licitación, incluyendo los requisitos que deben cumplir los oferentes que concurran a ella y define las condiciones del contrato para la ejecución del programa.

Al respecto, el ministro de Desarrollo Social, Tadeo Rojas, indicó que la intención del Poder Ejecutivo es iniciar las primeras licitaciones del programa en mayo y comenzar la provisión de la alimentación en 77 distritos priorizados del país desde el mes de agosto de este año.

La ley 7264/24 que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Fonae), modifica y amplía la ley 5210/2014 de alimentación escolar y control sanitario. 

Así mismo, modifica la ley 6628/2020 que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las universidades públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3.°, 5.° y 6.° de la ley 4758/2012 que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación y sus modificatorias.

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