La Superintendencia de Valores (SV) estableció la obligatoriedad de aprobar examen de idoneidad para quienes deseen inscribirse en el registro de Asesores Bursátiles, con el objetivo de garantizar que dichos profesionales que operan en el mercado de valores posean los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar sus funciones de manera eficaz y ética.
Según informó el Banco Central del Paraguay (BCP), la convocatoria para dicha evaluación estará habilitada para los que reúnan todas las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Específicamente, cada solicitante deberá presentar previamente su solicitud de inscripción, a través de la plataforma electrónica Herramienta de Registros y Agentes (HRA) de la Superintendencia de Valores, habilitada en la página web del Banco Central del Paraguay.
El examen será realizado, siempre que existan solicitantes habilitados, en febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, siendo la primera convocatoria para el próximo lunes 3 de febrero de 2025, a desarrollarse en la sede del BCP de manera presencial.
Entre los temas que serán evaluados se incluyen la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores”, la Ley N° 7162/23 “Superintendencia de Valores” y el Reglamento General del Mercado de Valores, entre otros. La evaluación será presencial, con un puntaje mínimo de aprobación del 70%. Los resultados del examen serán comunicados a los candidatos vía correo electrónico dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha del examen.
El acceso al edificio será exclusivamente por el Portón N° 4, ubicado sobre la calle Federación Rusa, a partir de las 08:30 horas. Los participantes deberán presentar su Cédula de Identidad y no se permitirá el ingreso de personas no habilitadas para el examen. Se requerirá llevar bolígrafo, lápiz, y borrador, mientras que el uso de equipos de comunicación o artículos como mates o tererés estará prohibido durante la evaluación.
Para acceder a más información sobre los requisitos, procedimiento y evaluación, acceder a la Resolución SV SG N° 0050/2024 y a la Circular SV SG N° 001/2025