A fin de actualizar la situación de las opciones de auxilio que estableció el Banco Central del Paraguay (BCP) en marzo pasado, consultamos con el superintendente de Bancos, Hernán Colmán, y sostuvo que todas las medidas de apoyo financiero a los clientes se encuentran aún activas.
Estas acciones permitieron, en los últimos meses, que los clientes de bancos y financieras puedan acceder a ayudas como postergación de cuotas de préstamos y la suspensión del pago mínimo de tarjetas de crédito, para enfrentar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19. Los detalles de estas medidas, a continuación:
- Medida excepcional de apoyo a sectores afectados económicamente por la propagación del Coronavirus (Covid-19). Esta facilidad permite que la renovación, refinanciación o reestructuración de préstamos otorgados – incluyendo intereses y otros cargos – a deudores que al 29 de febrero del 2020 no presenten un atraso superior a treinta días, interrumpirá el cómputo de la mora. A su vez, la interrupción del cómputo de mora evita el deterioro de la clasificación crediticia del deudor y su calidad como sujeto de crédito. Asimismo, se incluyen disposiciones que permiten la simplificación del proceso de análisis crediticio. Esta medida aún está vigente, hasta el 31 de diciembre del 2020.
- Medida excepcional complementaria de apoyo para el otorgamiento de nuevos créditos a sectores afectados económicamente por la propagación del Coronavirus. Esta disposición excepcional establece que los créditos otorgados desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2020, y sean acogidos a esta medida, estarán exonerados de la obligación de constitución de previsiones por un plazo de 18 meses, posteriores al desembolso del crédito. Posteriormente a dicho plazo, en caso de que la clasificación del deudor traiga aparejada una exigencia de previsiones, las entidades están autorizadas a diferirlas hasta en sesenta meses siguientes.
Adicionalmente, con la finalidad de facilitar procesos de otorgamiento de créditos más ágiles, esta medida otorga a las entidades financieras la autonomía suficiente para determinar, en el marco de sus sistemas de gestión de riesgos, los requisitos de documentación necesarios para la correcta identificación y determinación del perfil de riesgo de cada cliente, y para el registro de la solicitud y condiciones del crédito.
- Reglamentación del art. 51 de la Ley de Emergencia Nacional – Exoneración de la aplicación de la sanción de inhabilitación para operar en Cuenta Corriente, ante la situación de emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid-19). Excepcionalmente, hasta el 31 de octubre del 2020 inclusive y considerando los efectos de la pandemia, los bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos sanciones de inhabilitación de cuentas corrientes bancarias, además de cualquier otro costo que pudiera imputarse, previstas en las leyes Nros. 805/96 y 3711/09.
- El Gobierno Nacional, a través del Decreto N° 3530/2020, autoriza al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos específicos al Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOGAPY), mediante la constitución de Sub fondos o Fondos Especiales para el apoyo al sector MIPYMES y no MIPYMES. Las garantías serán destinadas para la cobertura de capital de nuevos créditos – distintos y adicionales a los pre-existentes – que otorguen bancos, financieras y cooperativas, concedidos para cubrir necesidades de pago de salarios, capital operativo, e inversiones que hayan surgido como efecto de la disminución de la actividad económica, producto de los efectos del aislamiento social impuesto por el sector sanitario del país, en búsqueda de la disminución de la propagación masiva y descontrolada del virus COVID-19.
Fuente: Superintendencia de Bancos (SIB)