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14 de mayo de 2024

Prohibiciones y consecuencias: ¿Cuál es el costo de no haber canjeado las acciones al portador por nominativas?

Habilitar nuevas cuentas de depósito, aceptar fondos para el incremento de saldos, acordar nuevos créditos o incrementar el saldo de operaciones crediticias existentes son algunas de las actividades financieras que no podrán realizar las sociedades que incumplieron sus obligaciones. Tampoco pueden efectuar transacciones con casas de cambio o compañías de seguros.

El Poder Ejecutivo emitió el decreto N° 5.871, mediante el cual se reglamenta el proceso de aplicación de los impedimentos, prohibiciones y consecuencias por incumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes para las sociedades anónimas, también estipula las disposiciones en materia de liquidación y disolución de las mismas. 

Específicamente, en el documento se reglamentan las sanciones que serán aplicadas en el sistema financiero a las sociedades que no hayan cumplido el proceso de modificación de estatuto y canje de acciones, y se advierte que las entidades financieras serán penalizadas si no cumplen con lo establecido en el decreto. 

La norma también estipula que las sociedades anónimas que no hayan iniciado el proceso, o aquellas que lo hayan hecho con posterioridad al plazo legal establecido, sin más trámites deberán proceder a la liquidación y disolución. 

En este sentido, es necesario comprender que hoy en día las sociedades anónimas deben operar en el mercado con acciones nominativas, es decir, ya no deben tener estatutos que contemplen acciones al portador, y las que no hayan cumplido el proceso de cambio empezarán a ser sancionadas o deberán ser liquidadas. 

El decreto emitido abarca a la Ley N° 5895/2017, que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones, modificada por la Ley N.° 6399/2019; y la Ley N° 6446/2019, que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay.

El documento cita que los incumplimientos que serán pasibles de sanciones son: la no modificación de estatutos para conversión de acciones o su comunicación fuera de plazo, el no canje de acciones al portador a nominativas o haberlo realizado fuera de plazo, y la no adecuación del capital social. 

Asimismo, señala que aquellas sociedades que no hicieron la comunicación o actualización de datos en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas, o en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales, también recibirán una sanción. 

Impedimentos, prohibiciones y consecuencias

El decreto cita que los impedimentos, prohibiciones y consecuencias son: la prohibición de operar con entidades que integran el sistema financiero; el bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC), y la suspensión de otros trámites ante el registro de personas y estructuras jurídicas o en el de beneficiarios finales. 

En lo que respecta a la prohibición de operar en entidades del sistema financiero, el documento detalla que los bancos, financieras, cooperativas, etc., no podrán habilitar nuevas cuentas de depósito, aceptar fondos para el incremento de saldos de cuentas, o aceptar nuevos fondos bajo cualquier denominación que implique la captación de recursos del público. 

Las entidades financieras tampoco podrán acordar nuevos créditos, o incrementar el saldo de operaciones crediticias existentes, con personas que no han cumplido con alguna de las obligaciones establecidas por Ley.

En lo que respecta a las Entidades de Medios de Pago Electrónico (EMPE), no podrán realizar conversiones de dinero en efectivo a dinero electrónico, o acreditar saldos que provengan de transferencias bajo cualquier mecanismo, en cuentas de dinero electrónico cuyos titulares sean personas que no han cumplido, ni ejecutar órdenes de transferencia que implique movimiento de fondos de estos clientes.   

Asimismo, las Casas de Cambio no podrán realizar operaciones, ya sea de cambio u otras legalmente permitidas al sector cambiario, con personas que no han cumplido. En lo que respecta a las Compañías de Seguros, no podrán emitir o renovar pólizas a personas que no han cumplido con alguna de las obligaciones mencionadas. 

El decreto también aclara que las entidades que integran el sistema financiero, consideradas sujetos obligados, deben contar con sistemas tecnológicos que les permitan cumplir con la aplicación de los impedimentos, las prohibiciones y las consecuencias reglamentadas por esta normativa. 

No obstante, también deben garantizar la libre disponibilidad para el retiro de fondos depositados, y para la reconversión de dinero electrónico a dinero en efectivo, conforme al saldo disponible en cuenta a la fecha de inicio de las restricciones. 

Sanción a entidades financieras

El documento también establece que las entidades que integran el sistema financiero serán sancionadas si no acatan lo que se establece en el decreto presidencial. 

Especifica que las entidades financieras serán sancionadas por sus respectivos supervisores, conforme a las leyes especiales que los rigen y eventuales reglamentaciones dictadas en tal sentido. 

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