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4 de mayo de 2024

Reglas de juego en el ámbito bursátil: ¿Qué trae la nueva reglamentación del mercado de valores?

Por medio de la resolución No. 30/21, la CNV aprobó el nuevo reglamento general del mercado de valores, con herramientas novedosas para emisión de Pymes, colocaciones privadas y las opiniones de crédito

Joshua Abreu, titular de la Comisión, explicó que el objetivo de esta normativa se relaciona con la protección a los inversionistas y la facilitación de las ofertas.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó el nuevo reglamento general del mercado de valores, a través de la resolución No. 30/21. 

Joshua Abreu, titular de la institución, explicó cuáles son las principales novedades de este documento que ya se encuentra en vigencia y al que los agentes deberán acogerse desde ahora. 

Entre los cambios más resaltantes figura la exigencia de que todas las emisiones de títulos, incluidas las de menos de USD 1 millón, deben contar con una valoración de riesgo para su oferta al público inversor. 

En este contexto, la “opinión de riesgo crediticio” que se convierte en un procedimiento más sencillo con respecto a una calificación de riesgo como tal, que es una exigencia para empresas que deseen colocar títulos por valor superior a los USD 1 millón. Cifras inferiores a ese rango podrán ser ofertadas en el mercado solamente con una opinión de empresas calificadoras. 

Anteriormente, los movimientos que no alcanzaban dicho umbral no requerían una valoración, mientras que desde ahora absolutamente todas las emisiones del mercado deben tener algún tipo de valoración de riesgo, ya sea una opinión o directamente una calificación. 

A partir de la nueva normativa, ninguna oferta podrá ser realizada, ya sea pública o privada, sin este tipo de examinaciones que realizarán las calificadoras habilitadas para el efecto. 

“Hicimos como reguladores los ajustes que nosotros pensamos que necesita el mercado. Lo que modificamos tiene que ver con la protección al inversionista, agregamos la habilitación para que las calificadoras puedan tener una opinión de crédito, que son más fáciles de hacer y no son tan rigurosas como una calificación de crédito, pero todas las emisiones deben estar calificadas”, explicó Abreu. 

El segundo artículo de la sección 2 de la normativa define la “opinión de riesgo crediticio” como una valoración inmediata de la capacidad de una empresa para cumplir a tiempo con sus compromisos. La Opinión de Crédito se trata de un producto de información exclusiva y debe ser de carácter privado, a excepción de aquellas emitidas para la oferta pública de títulos. 

Es importante mencionar que las sociedades calificadoras podrán emitir estas opiniones de riesgo solamente bajo la metodología establecida por la CNV en el reglamento del mercado de valores. Según Abreu, este es uno de los puntos más importantes para el futuro del mercado de valores, ya que genera una seguridad jurídica mayor al proveer más información. 

Emisiones de Pymes 

Por otra parte, la normativa da la posibilidad para las entidades que cuenten con un capital integrado no inferior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, e inferior a mil (1000) salarios mínimos, que deseen ser Sociedades Emisoras (SAE) o Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto (SAECA) con acciones escriturales, a ingresar dentro del régimen especial para Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes). 

Para el efecto bastará la presentación anual de la declaración jurada de Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de forma mensual. Anteriormente, todas las empresas debían presentar sus estados financieros anuales, lo cual es más complicado para este segmento de la economía. 

El titular de la CNV afirmó que con esta nueva regla, las pequeñas empresas podrán ofrecer títulos bursátiles constituyéndose en Sociedades Anónima de Capital Abierto (SAECA) o Sociedad Anónima Emisora (SAE). Por su parte, los inversionistas tendrán información con mayor frecuencia con la presentación mensual de las declaraciones juradas de IVA. 

“Para Pymes adoptamos que las mismas puedan presentar la información financiera según lo que ellos entregan a la SET, eso ayuda a que no tengan que cambiar toda su contabilidad. Esto va a facilitar la presentación de información, y además se va a tener información mensual, ya no solo trimestral ya que el IVA se presenta así, y los inversores van a tener información continua sobre la Pyme”, explicó. 

Sostuvo que se genera así una doble ventaja, tanto para las Pymes que tendrán una mayor flexibilidad para constituirse en sociedades emisoras y participar en el mercado bursátil, como para los inversores que tendrán información de manera mensual. Anteriormente, con la presentación de los estados financieros solo se generaba información de manera trimestral. 

“La contabilidad tributaria y la contabilidad financiera son diferentes, la contabilidad financiera sigue las normas del consejo. Pero ahora aceptamos la información tributaria”, puntualizó. 

Colocaciones privadas 

La colocación en forma privada de un título valor a través de una casa de bolsa, por su parte, es un procedimiento para vender títulos sin una oferta pública, bajo ciertas condiciones establecidas por la normativa que incluyen algunos parámetros como la emisión dentro del territorio nacional y que el emisor no deberá estar registrado en la CNV como emisor público. 

Abreu puntualizó que en este aspecto las modificaciones estuvieron fuertemente vinculadas a la mayor seguridad de los inversores, ya que anteriormente esta modalidad era utilizada de manera incorrecta en ocasiones. Esta oferta no podrá superar un monto de cinco mil (5.000) salarios mínimos, excepto el caso de inversiones inmobiliarias, que no podrá superar un monto de quince mil (15.000) salarios mínimos.

Además, desde ahora solo se podrán realizar con intervalos de 6 años, cuando anteriormente no había límites de tiempo y existían empresas que se acogían a este tipo de ofertas de manera reiterada sin inscribirse en la CNV, por una “mayor comodidad”.  Así mismo, toda emisión privada deberá contar con una calificación de riesgo de la entidad emisora.

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