La Cámara Paraguaya de Fintech, a través de un comunicado, denunció públicamente que el Ministerio Público, a través de la Unidad Fiscal Especializada contra la Propiedad Intelectual, Contrabando y Lavado de Dinero de Alto Paraná, se encuentra realizando nuevamente allanamientos irregulares a mineros miembros de la Cámara, en el Departamento de Alto Paraná, especialmente en la zona de Hernandarias y Ciudad del Este.
Señalaron que representantes de la Fiscalía se presentan ante las granjas de minería y solicitan documentaciones que no corresponde ser solicitadas por esta institución.
“Cabe recordar que la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) es la única institución la cual supervisa esta actividad en nuestro país, y por más que los miembros de esta Cámara cuenten con toda la documentación que exige dicha institución, de igual manera la referida unidad fiscal exige la presentación de documentos y/o trámites inexistentes, presionando de manera extorsiva para no incautar equipos informáticos”, reza parte del comunicado expuesto por la asociación.
Así también, en el comunicado resaltan que desde la Cámara se han puesto en contacto con las autoridades competentes solicitando las órdenes de allanamiento, en la que mencionaron desconocer estos procedimientos e instan a realizar la denuncia correspondiente, ya que desde su institución no solicitaron pedidos de allanamiento y/o intervención en la zona.
“Desde la Cámara de Fintech condenamos tan deleznable forma de actuar, expresamos nuestra preocupación por la persecución y solicitamos a todos los miembros que sufran este atropello a realizar la denuncia correspondiente», finalizó el documento expuesto.
Cabe recordar que la minería de criptoactivos aún no es una actividad regulada mediante una ley en nuestro país, no existe ley que establezca condiciones detalladas de documentaciones a tener para decretar si una granja está o no operando conforme a derecho.
Asimismo, en Paraguay la minería de criptoactivos es una actividad supervisada únicamente por la Seprelad, a través de la Resolución 314/21, que detalla las exigencias de la actividad. Ninguna otra entidad estatal tiene la atribución de regular dicha actividad, ni muchos exigen la presentación de documentación o trámite alguno.
Tarifario de la ANDE
Actualmente, la energía para los productos de blockchain es uno de los principales temas de discusión para el proceso de desarrollo de la industria de criptomonedas. Dado que la minería de Bitcoin es muy exigente en términos de uso de energía y se ha vuelto aún más difícil de hacer con el tiempo, el algoritmo de prueba de trabajo de Bitcoin ha sido alterado en otros algoritmos menos consumidos para nuevas criptomonedas.
Luis Benítez, secretario de la Asociación Paraguaya de Blockchain, manifestó que la influencia de Bitcoin en el sector de la energía es difícil de sobreestimar, ya que actualmente está consumiendo más energía que la mayoría de los países del planeta.
“La reducción del consumo de energía para las criptomonedas también es una tarea importante ya que las políticas ambientales del gobierno pueden convertirse en un obstáculo para la industria de las cadenas de bloques”, manifestó.
En este contexto, cabe mencionar que de acuerdo a la resolución N° 46984 de la ANDE, los mineros de criptomonedas tendrán que pagar tarifas entre 6% y 58% superiores a las establecidas.
Benitez indicó que si bien la ley no apunta necesariamente a los mineros, los mismos se ven afectados ya que la ley marca que el tarifario diferenciado impactará a “actividades de alto consumo” entre las que también se encuentran los data centers.
Los aumentos irán en función de los niveles de tensión, de 220kv, 66kv o 23kv. Así, los mineros tendrán que pagar un incremento en la tarifa eléctrica de 26% para el abastecimiento en la línea de 220 KW; 36% la línea de 66 kW; 41% si utiliza la de 23 kW. Pero, si el minero de Bitcoin utiliza la línea de 23 kW de la ANDE, el aumento será de 58%.
Respecto a lo que se considera “horarios pico” de consumo, Benitez manifestó que según la letra de la resolución, en enero, febrero y diciembre, los consumos que se efectúan de lunes a sábado, durante el horario de punta de carga que comprende de 12:00 a 16:00 y entre las 18:00 y 22:00 será considerado como tal. Mientras que en marzo, abril, octubre y noviembre, el horario es de 13:00 a 15:00 y entre las 18:00 y las 22:00. Los meses de mayo a septiembre se consideran de punta de carga entre las 17:00 y las 21:00, debido a que son los meses más fríos del año.
Igualmente, resaltó Benítez que la razón detrás de la medida es “reservar la disponibilidad de la potencia eléctrica para sectores más relacionados a la producción tradicional”.
Con respecto al estudio del proyecto de ley de criptomonedas que fue vetado por el Poder Ejecutivo y que se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados para su estudio, Benítez expresó que se encuentran conversando con los legisladores para solicitarles que acepten el veto del Ejecutivo.
“Estamos explicando a los diputados para que acepten el veto, principalmente porque en ese proyecto de ley se pretende imponer una tarifa insuficiente, que si se aplica, todos nosotros estaríamos subsidiando el consumo de energía eléctrica de este tipo de actividades”, explicó Benítez.
En dicho veto, el Ejecutivo había asegurado que el 15% por encima de la tarifa actual es insuficiente para cubrir todos los costos de la ANDE.