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28 de abril de 2025

Comprobantes del IRP pueden presentarse hasta el 30 de junio y recuerdan actualización de datos de auditores

El plazo de presentación de comprobantes del IRP se amplió a todo el primer semestre de este 2023 y hasta el 31 de julio no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro, según las últimas disposiciones de la SET.

Por su parte, los auditores externos impositivos deben realizar anualmente la actualización de datos declarados en el registro, conforme al calendario para la actualización de datos en el RUC

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) decidió extender hasta el 30 de junio el plazo para la presentación de comprobantes del IRP. 

El viceministro de la SET, Óscar Orué, compartió a través de su cuenta de twitter el comunicado de la institución donde informan que el registro de comprobantes para contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP), correspondiente al ejercicio fiscal 2022, cuyo talón de presentación se debía presentar este febrero, se estableció hasta el 30 de junio. 

Esto último se realizó mediante la resolución general N° 124/2023. Desde Tributación destacaron que la falta de confirmación del talón de presentación no constituirá incumplimiento tributario para la obtención de timbrado de documentos tributarios y del certificado de cumplimiento tributario.

La SET además recuerda que el próximo mes de marzo es el vencimiento para la liquidación del IRP por rentas provenientes de la prestación de servicios personales (IRP-RSP) y por rentas y ganancias del capital (IRP-RGC), a través de la presentación de las declaraciones juradas en el sistema Marangatu. 

“Para quienes posean las obligaciones IRP-RSP e IVA y en consecuencia deben registrar sus comprobantes en forma mensual, sí constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación”, reza el comunicado de la SET.

Igualmente, Tributación aclara que hasta el 31 de julio de 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes en el sistema Marangatu.

Auditores externos impositivos deben actualizar datos

Tributación también recordó este jueves que los auditores externos impositivos deben realizar anualmente la actualización de datos declarados en el registro, conforme al calendario para la actualización de datos en el RUC. 

“Esta actividad está establecida en la Resolución General N° 30/2019, artículo 8°, numeral 9, referente a Deberes del Auditor Externo Impositivo”, reza la publicación en la web del Ministerio de Hacienda.

La SET indicó que la actualización se realiza a través del sistema Marangatu, haciendo uso de la clave de acceso confidencial de usuario, detallando las informaciones requeridas.

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