En Paraguay existen diversas modalidades para que las empresas contraten a sus trabajadores, ya sea por un periodo de tiempo determinado, por hora, por jornal o inclusive como aprendiz. Todas estas categorías están establecidas por Ley y su cumplimiento es obligatorio y verificado por el Ministerio de Trabajo.
Primeramente, es importante recordar que un contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a un empleador, bajo la dirección o dependencia de éste y por su cuenta, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuere la clase de ella.
1. Contrato a tiempo parcial
Es una de las modalidades más nuevas y está regulada por la Ley N° 6.339 “de empleo a tiempo parcial”. El contrato debe ser por escrito y consiste en la prestación del servicio con una carga horaria comprendida entre 16 y 32 horas semanales.
La Ley menciona que, en caso de que se exceda la carga horaria, el empleador deberá retribuir las horas extraordinarias trabajadas. Asimismo, el total de horas semanales extraordinarias no podrá exceder el 10% del total de horas semanales establecidas en el contrato.
Señala también que, en caso de que la jornada diaria tuviese una duración superior a las 5 horas de trabajo, se dividirá en dos secciones con un descanso intermedio que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, el cual no será menor de media hora. El tiempo de descanso no se computará en la jornada de trabajo.
Los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad deben recibir un jornal de G. 11.106 por hora en horario diurno y G. 16.351 para los horarios nocturnos, pero las partes pueden pactar un monto mayor.
El aporte patronal se abona sobre lo efectivamente percibido por el trabajador. En este tipo de contratos, el empleador debe cubrir el 100% del fondo de enfermedad y maternidad en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Además, las y los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al usufructo de las licencias previstas en el Código del Trabajo, como el permiso de lactancia materna y licencias de paternidad. Así también, tienen derecho a percibir una asignación equivalente al 5% del salario mínimo mensual vigente por cada hijo, hasta su mayoría de edad.
El trabajador a tiempo parcial también tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador.
2. A plazo determinado
Este tipo de contrato permite a las micro y pequeñas empresas celebrar contrato de trabajo por hasta 12 meses de duración, que puede ser prorrogable por igual plazo al vencimiento; el contrato concluirá sin obligación de preavisar ni de indemnizar.
Esta modalidad está establecida en la Ley N° 4.457 “para las Mipymes” y señala que, a la categoría de Microempresa, la autoridad administrativa del trabajo puede autorizar el pago de salarios sobre una base no inferior al 80% del salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas, durante los tres primeros años contados desde su formalización.
Los trabajadores bajo esta modalidad también deben gozar de todos los beneficios establecidos en el Código Laboral como el seguro social, vacaciones, asignación familiar, etc.
3. Contrato de Aprendizaje
Bajo esta modalidad de contrato, el pago del salario no puede ser menor del 60% del salario mínimo legal, y permite contratar a adolescentes y jóvenes entre 16 y 29 años para trabajar como aprendices durante un año, prorrogable por un periodo más.
Es importante mencionar que, si son menores de edad, deberán contar con el certificado expedido por la Codeni y solo podrán trabajar hasta 6 horas diarias.
En cambio, los jóvenes de 18 a 25 años podrán trabajar 8 horas y percibir no menos del 60% del salario mínimo y horas extraordinarias. En todos los casos, los aprendices deberán contar con IPS y estar registrados en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo.
Los contratos más los cronogramas de enseñanza deben ser homologados por la Dirección de Trabajo dentro de las 48 horas de haber recibido la solicitud.
Según informaron desde la cartera de Trabajo, esta modalidad también cuenta con el Sistema Dual, en el que el cronograma de aprendizaje está articulado y ejecutado en parte por el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP).
Es importante mencionar, además, que este tipo de contrato es especialmente utilizado por las empresas privadas. El aprendiz ingresa al ámbito laboral y recibe capacitación en su lugar de trabajo, o en una institución especializada, por cuenta del empleador o bajo el régimen de aprendizaje dual.
4. Por jornal diario
Los contratos individuales de trabajo cuya forma de pago sea mensual o por jornal están regulados por el Código Laboral y la homologación y registro no son obligatorios.
No obstante, en el caso de que una empresa presente ante la Dirección del Trabajo la homologación, debe tener en cuenta que para el jornalero se debe reunir un mínimo de 18 días al mes para la inscripción en el régimen de seguridad social.
El salario mínimo por día es de G. 88.051 por 18 días trabajados (como mínimo), el total mensual es así de de G. 1.584.918. El aporte obrero patronal al IPS es del 9% y el aporte patronal al IPS 16,5%, al igual que en las otras modalidades.
5. Contrato tradicional
La modalidad más utilizada en nuestro país es el contrato tradicional, en el que los trabajadores tienen una jornada máxima de 8 horas diarias o de 48 horas semanales.
Según el Código Laboral, “en circunstancias particularmente graves podrán excederse los límites de la jornada de trabajo, debiendo remunerarse en estos casos al trabajador, el tiempo excedente”.
La normativa también menciona que, en ningún caso, los trabajadores podrán ser obligados a trabajar más de 12 horas diarias y sin un descanso mínimo de una hora y media durante la jornada de trabajo.
Es importante mencionar que todo empleador está obligado a comunicar a la autoridad administrativa del trabajo la incorporación de cada trabajador.
Actualmente, el salario mínimo de un trabajador en Paraguay es de G. 2.289.324 y el jornal mínimo diario es de G. 88.051. De este monto, se debe descontar el 9% que es el aporte para el seguro social.
Inserción laboral
Según datos del Ministerio de Trabajo, más de 3.000 jóvenes lograron insertarse al campo laboral formal en lo que va de este año, mediante contratos a tiempo parcial y de aprendiz que les permiten acceder al seguro social obligatorio.
Conforme a los datos de la cartera de Estado, 839 jóvenes obtuvieron un trabajo formal a través de la modalidad de contrato de aprendizaje, 305 jóvenes prorrogaron sus contratos en sus respectivas empresas y 2.002 lograron un empleo a tiempo parcial en los diferentes rubros de la actividad económica.