Sin duda, uno de los desafíos en el proceso de desarrollo de la democracia es mejorar los mecanismos de participación de los electores. Contar con herramientas que permitan al ciudadano una participación real y efectiva es fundamental.
Paraguay está avanzando en este aspecto ya que, hace unos días, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó el proyecto de ley “Que modifica los artículos 266 y 271 de la Ley N° 834/1996 -Que establece el Código Electoral Paraguayo, y sus modificatorias-; y el artículo 39 de la Ley N° 3.966/2010 -Orgánica Municipal (De Iniciativa Popular)-”.
Algo que destacar de esta normativa es que es la primera iniciativa popular del país que se convirtió en Ley, ya que fue presentada por una comisión liderada por Robert Cano, exviceministro de Educación, activista e impulsor de las primeras leyes por Iniciativa Popular. Para este cometido, la comisión recolectó más de 100.000 firmas.
La modernización de la citada Ley flexibiliza las exigencias para que un ciudadano pueda presentar propuestas de proyectos de ley o de ordenanzas municipales, mediante la firma electrónica a través de un portal de acceso en la web del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). El módulo para la participación ciudadana estará disponible desde el próximo 15 de diciembre.
Además, la Ley también introduce una modificación referente a la presentación de proyectos de “iniciativa popular”. Anteriormente se requería el 2% del electorado en cuanto a las firmas, a fin del ingreso al circuito constitucional. Con la modificación, sólo se necesitará el 1%.
En el caso de los proyectos de Ordenanzas presentados por medio de iniciativa popular, deberán contener lo siguiente: texto articulado del proyecto de Ordenanza, precedido de una exposición de motivos; la firma ológrafa o electrónica de por lo menos el 5% de electores, en distritos electorales de 1 a 20.000 electores; del 4%, en distritos electorales de 20.001 a 50.000 electores; del 3% en distritos electorales de 50.001 a 100.000 electores; y del 2% en distritos electorales de más de 100.000 electores.
La Ley detalla que los electores firmantes deberán encontrarse inscriptos en el registro cívico permanente correspondiente al municipio. Agrega que las firmas ológrafas deberán ser recogidas en pliegos proveídos por la Justicia Electoral, numerados y rubricados por uno de los miembros del Tribunal Electoral correspondiente al Departamento al que pertenece el municipio y deberán ser identificadas con el nombre, apellido y número de documento de la identidad civil de los firmantes.
Mecanismo de democracia participativa
“Paraguay tiene el privilegio y el orgullo de ser el primer país en América en permitir que la gente pueda legislar a través de la figura de la iniciativa popular, permitiendo el uso de la firma electrónica en la colecta de firmas”, informó en una conferencia de prensa Robert Cano, coordinador de la Comisión Promotora de la Ley de Modernización de la Iniciativa Popular.
Destacó que la Ley de iniciativa popular es un mecanismo de democracia participativa muy importante que facilita enormemente “ese mecanismo tedioso, engorroso de juntar firmas a mano en planillas, como estaba establecido”.
Recordó que a la comisión le llevó más de cinco años juntar las firmas en físico para la presentación del proyecto, ahora Ley. Aclaró, por otra parte, que esta figura (iniciativa popular) de la participación ciudadana existe en casi todos los países, sólo que los procedimientos son “extremadamente burocráticos”.
De esta manera, desde el 15 de diciembre la ciudadanía podrá comenzar a proponer propuestas de ley o de ordenanza municipal, y recibir apoyo de las personas a través de una firma.
La firma no es otra cosa que llenar un formulario con el nombre y apellido, número de cédula de identidad y el IC que se encuentra detrás de la cédula.