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26 de abril de 2024

Ejecutivo establece nuevo régimen excepcional para la regularización de deudas impositivas

Mediante un decreto, el jefe de Estado, Mario Abdo, determinó un régimen excepcional para la regularización de determinadas deudas tributarias con 0% de recargo o interés hasta el 31 de diciembre de 2022. El contribuyente que desee acogerse al beneficio deberá abonar el monto total de la deuda o formalizar un plan de facilidad de pago, explicaron.

La Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) informó que el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 7086/2022, determinó un régimen excepcional para regularización de deudas tributarias con 0% de recargo o interés hasta el 31 de diciembre de 2022. 

De acuerdo al decreto, este beneficio alcanza a aquellas obligaciones tributarias vencidas correspondientes a períodos fiscales mensuales cerrados a diciembre de 2020 y las de ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2020.

Específicamente, según detallaron desde la SET, este beneficio alcanza a obligaciones referidas a: deudas consignadas en Certificados de Deuda en gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro.

Así también, a ajustes fiscales de Determinaciones tributarias y sanciones en trámite en sede jurisdiccional. Igualmente a ajustes fiscales de Determinaciones tributarias y sanciones en procesos de gestión de cobro por parte de la SET, siempre que cuente con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente.

“Quien desee acogerse a este beneficio deberá abonar el monto total de la deuda o formalizar un plan de facilidad de pago. Las deudas de aquel contribuyente que no se acojan al presente régimen, estarán sujetas a la tasa de interés o recargo establecido en el régimen general”, señalaron desde la Administración Tributaria.

Al tiempo de agregar que la facilidad de pago podrá realizarse hasta en 36 cuotas mensuales a una tasa de interés mensual del 0,75%; y excepcionalmente, previa autorización del Viceministro de Tributación, hasta en 60 cuotas mensuales a la tasa del 1,1% mensual, siempre que el monto individualmente o en su conjunto supere G. 1.000 millones. 

Los interesados pueden descargar de la página web www.set.gov.py el modelo referencial de nota para presentar la solicitud. La nota de solicitud deberá ser remitida al correo abogacia@hacienda.gov.py de la Abogacía del Tesoro, a los correos gestion_documental@set.gov.py, cobranzas_dggc@set.gov.py o regionales@set.gov.py de la SET, según corresponda.

Para más información comunicarse a través del Call Center de la SET (021) 729 7000 o escribir en la sección Contáctenos en www.set.gov.py