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5 de mayo de 2024

Apenas 11 “cambistas” se registraron en el BCP y advierten mayores controles a la actividad

La banca matriz habilitó en su página web una sección para corroborar quiénes son los corredores de divisas habilitados para operar en la vía pública. Advierten que la actividad no puede ser llevada a cabo sin la correspondiente inscripción ante el ente regulador.

A un año y medio del anuncio de mayores controles, el Banco Central del Paraguay (BCP) ha registrado a solamente 11 corredores de cambios en la vía pública, popularmente conocidos como “cambistas”. 

Se trata de personas físicas que dedican su actividad comercial al intercambio de divisas en las calles de Asunción y otras ciudades de gran flujo como San Lorenzo, Ciudad del Este o Encarnación.

En la página web del BCP se habilitó una sección de “Corredores de Cambio”. Aquí se puede corroborar, mediante el número de documento o cédula del comerciante de divisas, si se encuentra o no habilitado para el efecto. 

Hasta el momento, figuran en esta lista resoluciones de 8 cambistas de Asunción, 2 de Ciudad del Este y 1 de San Lorenzo. 

Entre los habilitados para la ciudad capital, figuran 6 en la zona de la Terminal de Ómnibus y 2 en las inmediaciones del Mercado Nro. 4. No hay registro de cambistas que operan por ejemplo en la calle Palma, donde tradicionalmente se ubican para atender principalmente a turistas extranjeros. 

La resolución Nº 5 del Acta Nº 52 del BCP, a través de la cual se estableció la exigencia de que los corredores de cambios informen a la Superintendencia de Bancos (SIB) sus operaciones de compra-venta de divisas, data ya del 25 de julio de 2019. 

Reiteración del mensaje

Por medio de un comunicado emitido este martes 12 de enero, la banca matriz recordó a los corredores y usuarios que ninguna persona se puede dedicar a esta actividad sin la autorización correspondiente. 

Además, aquellos cambistas inscriptos sólo podrán realizar sus actividades en la vía pública, quedando inhabilitados de establecer cualquier tipo de lugar físico para el efecto. 

Ante la mayor exigencia en los controles anti-lavado establecidos por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), se creó una discusión en torno a este asunto, ya que los corredores informales operan sin requerir ningún tipo de información por parte de los clientes. 

Fue ante esta situación que el BCP realizó el comunicado correspondiente, con la advertencia sobre el caso.

“De conformidad con la Ley No. 2.794/05, aquellas personas físicas o jurídicas que no cuentan con la debida autorización del BCP, tienen prohibida la exhibición en sus fachadas de publicidad que denote el ofrecimiento y realización de operaciones relacionadas a la compra, venta y canje de divisas de manera habitual, como también el impedimento legal para la utilización de tales como casas de cambio o similares”, reza el comunicado.

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