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7 de mayo de 2024

Se promulgó la creación de la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones

El Poder Ejecutivo emitió el decreto a través del cual se promulga la Ley de creación de la Superintendencia de Pensiones, a un día de su sanción en la Cámara de Diputados y a dos, de su aprobación en el Senado.

El presidente Peña comunicó que Paraguay se convierte probablemente en uno de los últimos países de América Latina y del mundo en tener un organismo que controlará a las entidades que administran los fondos de los trabajadores.

El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó este jueves la Ley que reglamenta el rol supervisor del Estado a las entidades de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento del artículo 95 de la Constitución Nacional, conocido como la ley de la Superintendencia de Pensiones y Jubilaciones. 

Cabe recordar que en una apresurada y sorpresiva sesión, ambas cámaras del Congreso habían aprobado la citada iniciativa. Concretamente, el martes de esta semana fue aprobado por el Senado y el miércoles ya fue sancionado por la Cámara de Diputados. 

En un video difundido a través de sus redes sociales, el jefe de Estado aseguró que con la aprobación de la ley que crea la Superintendencia de Jubilaciones se está dando un paso muy importante en el cuidado de los ahorros de todos los trabajadores.

Peña dijo que, a pesar de tener un mandato constitucional que se escribió en el año 1992, ese artículo 95 que obliga al Estado paraguayo a controlar y a supervisar los fondos previsionales no se había cumplido. 

“Gracias al apoyo valiente de senadores y diputados que, a pesar de los engaños, las mentiras, se ha aprobado por ambas cámaras del Congreso y he promulgado la ley”, señaló.

El mandatario agregó que Paraguay hoy cumple y se convierte probablemente en uno de los últimos países de América Latina y del mundo en tener un organismo que pueda controlar y supervisar donde se administran los fondos de los trabajadores.

“Por décadas, estos fondos jubilatorios fueron administrados sin ningún tipo de control, sin ningún tipo de supervisión, y esto generó enormes pérdidas. Pero estamos convencidos de que es el camino correcto y hoy quiero asegurarles a cada uno de los trabajadores, a cada uno de los jubilados, que sus recursos van a estar custodiados, van a estar cuidados”, enfatizó.

El presidente de Paraguay aseguró que “el Estado no va a meter mano, el Estado no va a administrar, el Estado le va a controlar a aquellos que administran los recursos de los trabajadores”.

Por último, afirmó que desde el Gobierno del Paraguay seguirán trabajando con honestidad, transparencia e integridad para asegurar que los fondos de los trabajadores sean administrados “con transparencia y con seguridad”. “Seguiremos velando por el bienestar de todos los paraguayos y de todas las paraguayas”, concluyó. 

De esta manera, Paraguay ya cuenta oficialmente con la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, dependiente del Consejo de Seguridad Social, el cual estará integrado por el presidente del Banco Central del Paraguay, las máximas autoridades de los Ministerios de Economía y Finanzas; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y por un representante de los trabajadores, de los jubilados y un representante de los empleadores.

Por un «uso correcto de los recursos«

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un comunicado al respecto, en el cual explic que, tal como consta en el articulado, el objeto de la ley es la regulación y supervisión prudencial de la manera en la que se administran los recursos financieros y no financieros de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones de naturaleza pública y privadas del país.

«Este nuevo órgano deberá velar por una adecuada administración de los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones que se administren bajo los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad», reitera la cartera de Estado.

Foto: Gentileza MEF

En el ámbito de las entidades públicas, recuerda que se encuentran sujetas a la aplicación de la Ley: el Instituto de Previsión Social (IPS), la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios; y la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional.

Igualmente, están alcanzados la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros del Poder Legislativo de la Nación, y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

En cuanto a las entidades de naturaleza privada, la ley alcanza a las mutuales y sociedades anónimas constituidas por las leyes N° 3472/2008 “De Mutuales”; N° 1183/1985 “Código Civil” y demás leyes complementarias, que cuentan con planes de cotización definida y cuyas previsionales son resultado del ahorro acumulado en una cuenta individual.

La Superintendencia, dependiente del Consejo de Seguridad Social, operará como órgano técnico, regulador y supervisor del Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones, con autonomía funcional y administrativa en el ejercicio de sus funciones.

El Consejo de Seguridad Social, como un órgano colegiado y deliberativo, estará integrado por el presidente del Banco Central del Paraguay (BCP); las máximas autoridades de los Ministerio de Economía y Finanzas; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y por respectivos representantes de los trabajadores, de los jubilados y de los empleadores.

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