En la sesión de la Cámara de Senadores realizada en la fecha, el pleno decidió aprobar el proyecto de ley “Por el cual se establecen medidas extraordinarias de gestión para las finanzas públicas”. El mismo, avanza de esta manera con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y queda pendiente de la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
Tal como había adelantado el ministro de Economía, Carlos Fernández, el tema fue tratado hoy en la sesión ordinaria de la Cámara Alta y se dio así fin al último escaño legislativo del proyecto. El proyecto, que de hecho había sido propuesto desde el Poder Ejecutivo, queda a su disposición para la promulgación.
Si bien no hubo mucha argumentación a favor del proyecto de ley, fueron varios los senadores de la oposición, como Celeste Amarilla y Yolanda Paredes, que argumentaron que el proyecto es abusivo e inconstitucional. En general, la opinión de la oposición es que esta ley da facultades discrecionales al Ejecutivo, las cuales podrían ser peligrosas a futuro.
Cabe apuntar que en el artículo siete de esta ley, se faculta al Poder Ejecutivo a contratar de empréstitos hasta por USD 600 millones, o su equivalente en guaraníes, a los efectos de pagar las deudas pendientes con proveedores del Estado desde la pandemia. Dicha colocación de deuda, podrá realizarse ya sea en el mercado local o en el mercado internacional, según el proyecto de ley aprobado.
Es importante recordar que la versión aprobada, es decir la que introdujo las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, eliminaba un artículo que hacía referencia a que los recursos en concepto de royalties y compensaciones no ejecutadas por municipalidades se destinen al tesoro nacional.
Inconstitucionalidad
Posterior a la discusión en el Senado, el Partido Democrático Progresista, emitió un comunicado recordando que este proyecto suprime el requisito del trámite de ley por el Congreso para que los préstamos sean válidos y exigibles.
“Esta disposición es inconstitucional ya que riñe con el artículo 3 de la Constitución que establece que “Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público”, teniendo en cuenta que el art. 202 de la Constitución fija que “Son deberes y atribuciones del Congreso: (…) 10. aprobar o rechazar la contratación de empréstitos”.”, apunta el comunicado del partido de oposición.