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29 de abril de 2024

Fusión SET y Aduanas: ¿Cómo funcionará la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios?

Esta nueva Dirección será un ente autárquico y autónomo y tendrá como misión obtener la recaudación de los recursos del Estado, administrando el sistema tributario interno y aduanero.

Según se explica en la Ley, que ya fue sancionada, las actuales autoridades recaudatorias pasan a convertirse en Gerencias Generales dependientes de la nueva Dirección, como unidades operativas similares a las «unidades de negocios» de las grandes empresas.

En un tiempo récord, las dos Cámaras del Congreso Nacional aprobaron el proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y ahora debe ser remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto. Esta iniciativa forma parte de las modificaciones que pretende realizar el Gobierno que asumirá el próximo 15 de agosto, a fin de “reordenar” el funcionamiento del Estado. 

Lo novedoso de esta nueva Dirección de impuestos, que será autárquica y autónoma, es que fusiona la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). Según los proyectistas Pedro Alliana (actual vicepresidente electo) y el ahora senador Basilio Núñez, era necesaria la creación de la DNIT para mejorar la eficiencia en la administración tributaria, garantizar una recaudación fiscal efectiva y encarar un combate coordinado a la evasión fiscal y el contrabando.

Pero, ¿qué realmente pasará con la SET y Aduanas? De acuerdo con el documento sancionado el pasado jueves, la Estructura Orgánica de la Dirección estará constituida por las siguientes reparticiones:

1) Dirección Nacional

2) Gerencias:

a. Gerencia Ejecutiva

b. Gerencia General de Impuestos Internos

c. Gerencia General de Aduana

3) Las Direcciones Generales y Direcciones adscritas a las reparticiones señaladas precedentemente

4) Las demás dependencias y unidades operativas que sean establecidas en la reglamentación

La Ley dicta que las Gerencias Generales de Impuestos Internos y de Aduanas, así como la Gerencia Ejecutiva, estarán dirigidas por Gerentes Generales, quienes serán nombrados y removidos por el Director Nacional, quien será la máxima autoridad de la DNIT. 

Patrimonio de la Dirección de Ingresos Tributarios 

Su patrimonio estará constituido por los bienes inmuebles del dominio privado de su propiedad, así como todos los bienes, muebles o inmuebles, que se adquieran en virtud de la ejecución de su presupuesto o a cualquier título o naturaleza. 

Además, se incluirá lo proveniente de sus ingresos institucionales establecidos en la Ley; el importe de la prestación de servicios que se establezcan en leyes y reglamentos, así como también el importe asignado anualmente en el Presupuesto General de la Nación.

También se contemplan los recursos provenientes de créditos internos y externos, autorizados por Ley; y los aportes, donaciones o legados de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o cualquier otro bien propiedad del Estado o privado que le sea transferido.

 ¿Cómo financiará sus gastos?

La DNIT contará como ingresos institucionales el 0,7% de la recaudación de los tributos cuya recaudación esté bajo su competencia; además, la tasa del 0,5% sobre el valor en aduana de las mercaderías importadas, así como las demás tasas por servicios aduaneros prestados a usuarios externos y tasas de servicios cobrados por las delegaciones designadas en el exterior.

También, recibirá el 50% del producto de las multas por falta aduanera por diferencia y de las multas por defraudación y omisión de pago de tributos internos. El 50% restante será remitido a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda, como Fuente de Financiamiento 10 para solventar el Presupuesto General de la Nación.

También formará parte del presupuesto de la entidad el 50% del producto del remate de las mercaderías caídas en comiso por causa de contrabando, y los recursos o ingresos asignados conforme al Presupuesto General de la Nación.

Incentivos a los funcionarios

Por otro lado, la Ley establece que, con el objetivo de mejorar la eficiencia de la recaudación, se establecerán estímulos o incentivos al personal que presta servicios en la DNIT.

En primer lugar, se prevé prima por rendimiento o por metas alcanzadas en función al cargo que desempeña sobre la base de las estimaciones de ingresos previstos por la Dirección Tributaria, además de programas de capacitación y desarrollo profesional en instituciones nacionales y extranjeras.

La normativa aclara que en la reglamentación se establecerán los requisitos y condiciones para el otorgamiento de los beneficios.

Instituto Superior de Estudios Fiscales

La Ley también autoriza la creación del Instituto Superior de Estudios Fiscales dentro de la estructura orgánica de la nueva entidad, que tendrá a su cargo la implementación de planes y programas de estudios de alta exigencia en el campo tributario, aduanero y de las finanzas públicas, a través de la investigación y extensión académica en estas áreas, y la expedición de títulos de postgrado de acuerdo con las carreras ofrecidas.

También será competencia del citado Instituto asistir y colaborar con los órganos de la Dirección Tributaria encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección del personal adscrito a la Dirección Tributaria, en las formas y condiciones que se establezca en la reglamentación.

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