PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
Tipo de Impuesto: A las rentas provenientes de dividendos, utilidades y rendimientos.
Tasas: Residentes: 8%, no residentes: 15%. Un punto importante es que las retenciones que sea realicen a personas jurídicas, estructura jurídica transparente o a una empresa unipersonal consorciada, estas entidades utilizarán dicha retención como un crédito fiscal, al momento que ellos realicen la distribución de sus dividendos, utilidades o rendimientos y deban liquidar su propio impuesto o IDU.
Dicho crédito fiscal no caducará, así como tampoco la acumulación del mismo, y no dará lugar a devoluciones por parte de la administración tributaria.
Regímenes: General (único)
Principales obligaciones: Retener el impuesto, emitir comprobantes de retención IDU, confirmar declaración jurada IDU en forma mensual, y pagar el impuesto en caso de existir.
Vencimiento: mensual
Exclusiones: El IDU no se aplicará a los dividendos, utilidades o rendimientos distribuidos por las siguientes entidades: cooperativas regidas por la Ley N° 438/94; mutuales regidas por la Ley N° 3472/08; empresas maquiladoras, cuando las utilidades provengan de las actividades previstas en el contrato de maquila.
Además, no estarán alcanzadas las utilidades, dividendos o rendimientos cuyo destino sea la capitalización, reserva legal o reservas facultativas.
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS / CONTRIBUYENTES?
Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas (dueños, consorciados socios o accionistas); así también las personas jurídicas; estructuras jurídicas transparentes; y demás entidades residentes o no que perciban dividendos, utilidades o rendimientos, cuando sean dueños, consorciados, socios, o accionistas de las entidades generadoras.
La liquidación se realiza en el periodo fiscal correspondiente al mes y año de la fecha del nacimiento de la obligación consignada en el comprobante de retención IDU. Art. 8° R.G. N°31/2019
¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN?
Para las SA y otras entidades obligadas a realizar asamblea, cuando lo disponga la asamblea, con independencia del momento del pago. Si se dispone la capitalización de todo o parte deberá formalizarse dentro de los 12 meses de la fecha de la asamblea.
Para el caso de las SRL, cuando lo disponga el estatuto. Si no lo establece, nace la obligación al cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
En cuanto a las empresas unipersonales (IRE RG), rige desde el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, salvo que la utilidad sea reinvertida. En caso de rescate de capital, se realiza en cuanto lo disponga la asamblea o el órgano autorizado.
Por otro lado, cuando los socios opten por un destino diferente deberá ser protocolizado por escribanía en un lapso no mayor a 12 meses, en caso contrario se entenderá que los mismos son distribuidos en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.
¿CUÁLES SON LAS RENTAS COMPRENDIDAS EN EL IDU?
Se entenderá por utilidades, dividendos o rendimientos, a toda distribución de beneficio, en dinero o en especie, excepto la entrega de acciones o cuotas parte por capitalización de utilidades, con cargo a patrimonio que se realice a los socios y accionistas por parte de la sociedad o la entidad.
La distribución al propietario, consorciado, socio o accionista del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas.
Además, se presumirá que constituyen distribución de utilidades, dividendos, excedentes o rendimientos cuando exista otorgamiento de préstamos al propietario, consorciado, socio o accionista, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supere el 2% de su cartera de préstamos.
Cuando exista un faltante de dinero superior al 10% del monto de la cuenta contable caja expuesto en los estados financieros de la empresa, sociedad o entidad. El retiro de fondos o la afectación de uso o consumo personal de bienes o servicios por parte del propietario, consorciado, socio o accionista, cuando no exista la debida contraprestación. Incluido el pago de gastos personales a favor de aquellos y de sus familiares.