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30 de abril de 2024

Regulación de las cajas previsionales: Así quedó la Ley que crea la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones

Tras la sanción de la Cámara de Diputados, ya es casi un hecho que Paraguay contará con un ente que vele por una adecuada y prudente gestión de los recursos que manejan las diferentes administradoras de fondos jubilatorios.

En total, las ocho cajas públicas y las mutuales serán las reguladas por esta entidad, que dependerá de un Consejo de Seguridad Social integrado por ministros del Ejecutivo y representantes de los trabajadores, jubilados y empleadores.

La normativa estipula que el IPS no concederá préstamos al Estado, ni a los entes descentralizados, ni a las municipalidades. Además, que ningún funcionario estará exento de responsabilidad, por su acción u omisión en el desempeño de sus funciones.

A pocos días de cumplir cuatro meses al frente del Poder Ejecutivo, el Gobierno de Santiago Peña ya ha logrado que el Congreso Nacional apruebe y sancione varios de sus proyectos y de esta manera está avanzando la reforma del Estado paraguayo.

Ayer miércoles, la Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley por el cual se reglamenta el rol supervisor del Estado a las entidades de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento del artículo 95 de la Constitución, conocido como la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones. 

Cabe señalar que varias administraciones anteriores, como por el ejemplo la del expresidente Horacio Cartes, y también la de Mario Abdo Benítez, intentaron llevar adelante la creación de la citada entidad, pero no lograron sacar la Ley, debido a que los diferentes sindicatos de trabajadores, jubilados y gremios se mostraron en contra de la normativa. 

Finalmente, luego de varios intentos fallidos, y pese a que se registraron movilizaciones e incluso cierre de rutas, la Ley ya es una realidad teniendo en cuenta que fue impulsada por el Poder Ejecutivo, por tanto, una vez llegue a la Presidencia será promulgada para posteriormente ser reglamentada y puesta en vigencia. 

¿Qué estipula la Ley sancionada?

El objeto principal de la Ley es la regulación y supervisión prudencial de la manera en la que se administran los recursos financieros y no financieros, de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones (EJP) de naturaleza pública y privadas del país.

Concretamente, según la Ley, la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones deberá velar por una adecuada y prudente administración, por parte de los órganos de dirección de las EJP supervisadas, buscando que los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones se administren bajo los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, en ese orden.

Entidades reguladas 

Las entidades que serán reguladas son las siguientes: El Instituto de Previsión Social (IPS), la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios.

Así también, la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros del Poder Legislativo y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

También serán reguladas las entidades de jubilaciones y pensiones de naturaleza privada o entidades privadas: mutuales y sociedades anónimas constituidas conforme las disposiciones de las Leyes N°s 3472/2008 «De Mutuales», 1.183/1985 «Código Civil» y demás leyes complementarias, que cuentan con planes de cotización definida y cuyas prestaciones previsionales son resultado del ahorro acumulado en una cuenta individual.

La normativa aclara que no serán reguladas ni supervisadas las operaciones financieras, contables, administrativas y actuariales correspondientes a los fondos de prestaciones de servicios de salud, maternidad y riesgos laborales que se encuentren administrados por las EJP.

Creación de la Superintendencia

La Ley crea la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, dependiente del Consejo de Seguridad Social, el cual estará integrado por el Presidente del Banco Central del Paraguay, las máximas autoridades de los Ministerios de Economía y Finanzas; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y, por un representante de los trabajadores, de los jubilados y un representante de los empleadores.

En este punto, se estipula que las decisiones del Consejo deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de sus miembros con derecho a voto, y en caso de empate el Presidente ejercerá el doble voto.

Se aclara que los miembros del Consejo durarán cinco años en el cargo, pudiendo ser nominados sólo por otro período más, sucesivo o alternado, mediante el mismo procedimiento.

Inversiones 

La normativa también establece que las EJP pueden otorgar préstamos a sus afiliados, jubilados, pensionados y funcionarios, conforme con sus respectivas cartas orgánicas y estatutos sociales, si está previsto en ellas, en condiciones que garanticen una adecuada gestión de los riesgos crediticios y con sujeción a la regulación emitida por la Superintendencia.

También dice que las EJP solo podrán comprar, vender, arrendar, negociar e invertir sus activos en: Instrumentos emitidos o garantizados por bancos y por instituciones financieras regidas por la Ley N° 861/1996 «General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y sus modificaciones.

También, en bonos o títulos de deuda de oferta pública emitidos en el Paraguay, registrados en la Superintendencia de Valores, acciones de sociedades anónimas de capital abierto, cuotas de participación en fondos de inversión y fondos mutuos.

Asimismo, en Inversiones inmobiliarias y otros activos, nacionales o extranjeros, que autorice la Superintendencia, siguiendo criterios prudenciales.

En esta línea, la Ley estipula que la Superintendencia establecerá, por reglamentación, los límites por tipo de activos y por tipo de emisor, como porcentaje del fondo a aplicarse a la inversión. 

IPS no podrá conceder préstamos al Estado

La ley sancionada también modifica el artículo 27 del Decreto-Ley N° 1860/1950 «por el cual se modifica el decreto-Ley N° 17.071 del 18 de febrero de 1943 de IPSl”, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 98/1992,

El citado artículo quedó redactado de la siguiente manera: “El Consejo de Administración dispondrá la elaboración de un programa de Inversiones y Colocaciones financieras de las reservas del Instituto a fin de preservar el valor de las mismas. Las rentas generadas por las mismas serán destinadas a reforzar el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones y a otras que el Consejo de Administración determine”.

“El Instituto no concederá préstamos al Estado, ni a los entes descentralizados, ni a las municipalidades. De igual manera, no podrá instrumentar operaciones con bonos o cualquier otro tipo de títulos de deuda emitidos por el Estado paraguayo», se estipula también. 

Asimismo, en la Ley expresamente se establece que ningún funcionario estará exento de responsabilidad, por su acción u omisión en el desempeño de sus funciones.

Situación de las principales cajas previsionales

Es importante señalar que la mayoría de las cajas previsionales de nuestro país cuentan con problemas de sostenibilidad y desde hace varios años se viene hablando de la necesidad de contar con una regulación a las mismas.

Según un estudio actuarial al Fondo Común de Jubilaciones del IPS, la citada previsional cuenta con recursos hasta el 2058 para cumplir con sus obligaciones, pero desde el 2038 ya estaría utilizando sus fondos de reserva.

La Caja Fiscal es la que cuenta con una situación más grave, ya que varios sectores cuentan con déficit que son cubiertos por impuestos que paga la ciudadanía y también por los aportes de los sectores superavitarios. 

Solamente en el 2022, el déficit de la Caja Fiscal ascendió a más de G. 880.000 millones. Los maestros, policías y militares, son los sectores que arrastran pérdidas mensuales tanto para el sector civil como para el Tesoro Público.

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