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1 de mayo de 2024

BNF anuncia que apelará sanción del BCP por fallas en su sistema de prevención de lavado

Hoy se dieron a conocer los resultados del sumario administrativo que había iniciado la banca matriz, que encontró fallas en el sistema de prevención de la entidad financiera pública y decidió multarla con G. 10.665 millones.

El Banco Nacional de Fomento (BNF) emitió un comunicación a la opinión pública informando que el 14 de junio del 2021 recibió la notificación de la conclusión del sumario administrativo que había iniciado en febrero el Banco Central del Paraguay (BCP) 

El citado proceso fue realizado para esclarecer si se cometieron o no infracciones administrativas a las reglas de prevención de lavado de activos por parte de la persona jurídica, desde el 2011 hasta el 2018

El Directorio de la banca matriz resolvió calificar la conducta desplegada por el BNF como falta administrativa en contravención a las disposiciones de la Ley N° 1015/97 que “previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y de la Resolución N° 349/13 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad).

De esta manera, el BCP decidió imponer una multa de G. 10.655 millones a la banca estatal, pero desde la institución comunicaron que agotará todos los mecanismos legales a su disposición para revertir el resultado de la conclusión del sumario.

“En relación con la conclusión del sumario administrativo abierto en averiguación y esclarecimiento de supuestas infracciones a las reglas de  prevención de lavado de activos denunciadas por la Superintendencia de Bancos, el BNF aclara que la resolución N° 34, Acta N° 28 de fecha 03 de junio de 2021, del Directorio del BCP, no se encuentra firme, por lo que el BNF, en defensa de  sus intereses institucionales, agotará todos los mecanismos legales a su disposición para revertir el resultado de la conclusión del sumario”, aseguran en el comunicado difundido.

Además, agregan que el Banco posee la plena convicción de que los mecanismos de prevención de lavado de dinero que aplica se ajustaron a los estándares establecidos en las recomendaciones internacionales y a las disposiciones legales y reglamentarias, lo cual será expuesto en las instancias administrativas y jurisdiccionales competentes.

Así también, aclararon que la información que integra el objeto del proceso sumarial está bajo el secreto bancario, así como el deber de confidencialidad establecido por la Ley 1015 y sus modificaciones.

“Revelar cualquier detalle implicaría la comisión no solo de infracciones administrativas a título personal de quien lo realice, sino incluso la conducta se subsumiría en los delitos contemplados en los artículos 147 y 148 del código penal”, advierten por último en el comunicado institucional.