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5 de mayo de 2024

Endurecen control antilavado para juegos de azar y operaciones de cambio

La Seprelad emitió nuevas resoluciones para regular el control antilavado en los sectores de juegos de azar y operaciones de cambio, en el marco de la evaluación del Grupo de Acción Financiera sobre la capacidad del país para mitigar el riesgo de este tipo de flagelos.

Se encuentra en pleno proceso la evaluación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), al que está siendo sometido nuestro país para medir su capacidad de mitigar el impacto sobre el lavado de activos y la financiación al terrorismo.

En el marco de la misma, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) ha emitido una serie de resoluciones para reglamentar el control en la materia, para sectores especìficos. 

Las últimas resoluciones regulan las actividades en el ámbito de las operaciones de cambio, tanto en casas de cambio como en bancos y financieras; mientras que la más reciente de todas regula las modalidades de control en el sector de juegos de azar. 

Mediante la resolución 258/2020, emitida el pasado 13 de noviembre, se creó el nuevo marco normativo dentro del cual deberán trabajar las casas de juegos de azar, con los lineamientos antilavado delineados por Gafilat.  Este sector de los servicios, por sus características intrínsecas, ha sido históricamente propicio para la comisión de este tipo de delitos. 

En virtud a esta nueva normativa, los sujetos obligados del sector deberán establecer sus propios manuales de evaluación de riesgos; teniendo en cuenta los potenciales peligros que puedan representar determinadas operaciones, así como el origen del dinero proveniente de determinadas zonas geográficas. 

Por otra parte, deberán elaborar códigos de ética internos y el establecimiento de auditorías tanto internas como externas, para el control tajante del cumplimiento normativo en materia de prevención de lavado de dinero.

Normas de identificación 

Entre las diligencias establecidas también se establece la obligatoriedad de conocer a los clientes, con una primera etapa de identificación que consiste en desarrollar e implementar procedimientos para obtener información que permita determinar la identidad del mismo o del beneficiario final. 

Posteriormente, las empresas del sector deberán proseguir con etapas de verificación y monitoreo, para corroborar que que la información proporcionada sea veraz y que las operaciones que realizan los usuarios sean compatibles con lo establecido en el perfil elaborado sobre el mismo. 

Todos los clientes que ingresen a jugar en casas de juegos de azar, o participen en apuestas de cualquier tipo por medios digitales deberán ser identificados; pero sólo serán sometidos al régimen de control aquellos que realicen operaciones (de ingreso o en retiro ganancias) que superen el umbral mínimo de 8 salarios mínimos.

Se debe tener en cuenta que una de las características fundamentales en este sector es el de la privacidad y, al ser consultado sobre este punto, el asesor jurídico de la Seprelad, Diego Marcet, aseguró que la información será resguardada y solo podrá ser compartida con la unidad de inteligencia en los casos necesarios. 

Operaciones de cambio 

Por otra parte, mediante la resolución 254/2020 se establecieron nuevos lineamientos para mitigar el riesgo en las operaciones de cambio, por lo que a partir de ahora tanto bancos como casas de cambio y financieras deberán identificar la finalidad de las operaciones a partir de determinados montos. 

Marcet destacó que todas las resoluciones que ha venido emitiendo la Unidad de Inteligencia han sido el producto de amplias discusiones con los sujetos obligados, y que se seguirá trabajando en esta misma línea para llegar al mayor consenso posible. 

“Me parece muy importante destacar que esto fue un proceso con la participación de la Superintendencia de Bancos, los montos se corroboraron a partir de pruebas realizadas con casas de cambio; también se dio participación a las empresas del sector y a los distintos gremios” , expresó Marcet.

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