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12 de mayo de 2024

Reglamentan devolución del IVA a exportaciones y anuncian inicio de cobro por servicios digitales

Mediante la resolución 76/2020, Tributación anunció la reglamentación tanto para la ley de modernización en el marco de la reforma tributaria – en lo concerniente a la devolución del IVA a exportadores -, y también para el Impuesto a No Residentes (INR).

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) anunció la emisión de la resolución No. 76/2020, mediante la cual se reglamenta la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Cabe recordar que esta disposición fue inicialmente introducida por la ley 6380/2019 en el marco de la reforma tributaria impulsada por el gobierno a través del Ministerio de Hacienda. 

De esta manera, se reglamenta el proceso de devolución del IVA Crédito correspondiente a la adquisición de bienes y servicios relacionados con la exportación de bienes, conforme a lo dispuesto en la citada Ley.  

Así, se dispone la presentación de la Documentación Inicial Requerida (DIR) a través del Sistema Marangatu por parte del contribuyente, a lo que se deberán anexar los requisitos generales y específicos en formato digital, de acuerdo al tipo de régimen seleccionado.

Se aclara que será necesaria la firma digital en los documentos a ser anexados por medios electrónicos, ya que esto aporta ventajas y medidas de seguridad al mecanismo de liquidación y devolución. 

La documentación física requerida será realizada previa convocatoria por parte de la SET, dentro de la etapa de sustanciación del proceso de devolución, lo que no impedirá la aprobación de la DIR.

Cabe recordar que según la Ley 6380 del 2019, la Administración Tributaria debe devolver el IVA Crédito correspondiente a la adquisición de bienes y servicios relacionados con la exportación de bienes, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la normativa vigente.

Esta devolución del importe del IVA se debe hacer por parte de Tributación, acreditando el monto justificado en la cuenta corriente tributaria del exportador, quien podrá utilizarlo para abonar otros tributos o transferirlo a otro contribuyente, para que este lo compense con sus deudas tributarias.

Servicios digitales 

La misma resolución 76/2020 reglamenta la retención para el Impuesto a No Residentes (INR), así como la percepción del IVA por los servicios digitales provenientes desde el exterior. Cabe recordar que, por ejemplo, la plataforma Netflix ya anunció el incremento en el costo del servicio de streaming como consecuencia a esta retención. 

Así, a partir del 1 de enero entra en vigencia la normativa y los rubros del exterior afectados son los de distribución de contenido multimedia, procesamiento y almacenamiento de datos en general, televisión por cable y satelital, marketing y publicidad, juegos de azar, apuestas y similares. 

Las retenciones del INR y las percepciones del IVA que no correspondan aplicar en el primer trimestre del 2021 podrán ser efectuadas durante abril, para que los agentes de retención adecuen sus sistemas y procedimientos, aclara la SET.

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