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29 de abril de 2024

Tributación cede a pedidos y reduce costo de financiación del IRP a 1,1% por mes

De esta manera, el fraccionamiento del pago de este impuesto tendrá un costo anual del 13,2%, ubicándose en la línea de la tasa máxima para tarjetas de crédito establecida por el BCP.

En la tarde de hoy, el titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Oscar Orué, anunció que finalmente la tasa para el fraccionamiento del pago del Impuesto a la Renta Personal (IRP) será de 1,1%, es decir, un 13,2% anual.

Esto, luego de los pedidos y opiniones desde el sector tanto político como privado en torno a la tasa de 16,8% anual – o 1,4% mensual – que estableció en principio, la cual fue considerada muy alta al ubicarse incluso por encima de las tasas máximas para el uso de tarjetas de crédito – fijada en 13,22% para el presente mes, según los límites publicados por el Banco Central del Paraguay (BCP) -. 

De esta manera, el subsecretario explicó que el Decreto N° 5028/2021 “Por el cual se establece la tasa de interés para las facilidades de pagos de tributos” reduce al 1,1% la tasa de interés para las facilidades de pagos de todos los tributos, y en particular del IRP y del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). 

“Cada contribuyente que ya pidió una posibilidad de pago, puede pedir el decaimiento de la misma para volver a solicitarla de nuevo con la tasa actual”, explicó Orue sobre el punto, al momento de decir que son unos 5.000 los contribuyentes que han pedido acogerse al fraccionamiento. 

Precisó que esta no es una reducción temporal, sino ya permanente hasta que la Administración Tributaria decida pertinente. 

La posibilidad de realizar el fraccionamiento en el pago de los tributos se dio como una política apuntada a ayudar a los contribuyentes que han sido severamente golpeados por la crisis económica generada por la pandemia. 

Orué no descartó la posibilidad de emitir otros decretos en las próximas semanas, en el marco de las negociaciones de gremios afectados por la pandemia – como el gastronómico, el de eventos y el de hotelería, entre otros -. 

De hecho, la decisión de extender el plazo del cobro del IVA (Impuesto al Valor Agregado) con una tasa de 5% – a la mitad del 10% regular – ya está tomada y la medida irá hasta octubre de este año, en principio. 

Otra de las medidas anunciadas fue la posibilidad de exonerar intereses moratorios y punitorios para los contribuyentes que mantengan deudas de años anteriores, siempre y cuando se realice el correspondiente pago al contado. Esto se da en el marco del decreto 5027/2021, que establece un régimen excepcional para otorgar facilidades en el pago de los tributos. 

Además, el decreto 5024/2021 otorga la posibilidad a los pequeños productores agropecuarios de reducir el pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), desde una tasa del 3% a una del 1%, de manera transitoria.