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23 de noviembre de 2024

Acusan a procesadora de tarjetas de infringir ley de libre competencia

La Conacom formuló acusación contra la procesadora Bancard S.A, luego de que esta haya cometido infracciones dentro de lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia. Las acusaciones apuntan a posición dominante de mercado y acciones comerciales que vayan en perjuicio de otros.

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom) dispuso por resolución el inicio del sumario disciplinario a Bancard S.A. por la supuesta infracción de la Ley N° 4956/2013 «Defensa de la Competencia”, tras la denuncia que realizó el Banco Continental el año pasado.

La Dirección de Investigación formuló la acusación contra Bancard S.A. por infracciones al Artículo 9°, referente a abuso de posición dominante, específicamente en cuanto a los artículos 9.a.2 (la limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de los competidores o de los consumidores).

Así también el 9.a.4 (la aplicación injustificada, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros).

Cabe destacar que el presente sumario no supone un prejuzgamiento de la conducta mencionada, manteniéndose la presunción de inocencia de la parte acusada, que cuenta con 18 días contados desde la notificación para presentar su descargo de conformidad al artículo 57 de la Ley N° 4956/2013.

El banco continental había presentado una denuncia en contra de la procesadora Bancard, luego de que esta haya puesto condiciones para renovar el contrato para seguir prestando servicios, esto habría ocurrido desde que la entidad bancaria adquirió acciones de la procesadora de medios de pagos Bepsa. 

A partir de ello, Bancard había notificado a Continental la no renovación del contrato, a lo que Continental apela para ampliar el tiempo para poder realizar la migración de todos los clientes y usuarios de tarjetas del banco de una procesadora a otra. 

Consideraciones

“Sobre el punto, debemos destacar que la RAE define a ‘producción’ como acción de producir, y ‘producir’ es, en economía crear cosas o servicios con valor económico.Por su parte,’distribución’ es el reparto de productos a los locales en que deben comercializarse. Y finalmente, el ‘desarrollo técnico’ es, sencillamente, la innovación”, reza el informe técnico de la Conacom.

Asimismo explica, que desde la óptica que se mire, esta norma se refiere a que está prohibido, para un actor dominante, cualquier limitación injustificada de las actividades de los actores de un mercado en perjuicio de los competidores o de los consumidores. Prestar servicios financieros es también «producir», pues se ofrecen servicios con valor económico.

En definitiva, la exclusividad ha limitado gravemente la competencia en los mercados de emisión, procesamiento y adquirencia perjudicando a competidores (reales y potenciales) y consumidores.

Con relación a la justificación de los hechos, la Conacom recalca que es la aplicación o imposición de exclusividades a los emisores lo que vulneró el Art. 9.a.2 de la LDC. La decisión de rescindir unilateralmente el contrato entre Bancard  y Continental fue, a nuestro criterio, un método de presión para obtener dicho objetivo: qué Continental revierta su decisión de operar con Bepsa.

“De todas las exclusividades, la que se intentó forzar a Continental es la más grave: La afectación de tal exclusividad no implica simplemente eliminar un cliente de BEPSA, sino que de facto elimina la posibilidad de que BEPSA procese pagos y realice adquirencia con las marcas Visa y Mastercard , lo cual depende de la relación CONTINENTAL-BEPSA”, expresa el documento.

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