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26 de abril de 2024

Combate al COVID y a la sequía: Conoce las facilidades tributarias vigentes en Paraguay

Hasta marzo de este año, los sectores de gastronomía, eventos, turismo, hotelería y alquileres comerciales cuentan con un 50% de reducción del IVA; también, en el ISC sobre algunos bienes específicos, tales como bebidas alcohólicas y perfumes.

Además, para apoyar a sectores productivos, la SET prorrogó las fechas de vencimiento del pago de los anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE SIMPLE). En este artículo te contamos más detalles sobre estas flexibilizaciones.

Pese a que el año pasado la mayoría de los sectores económicos experimentaron una recuperación en sus actividades, el Gobierno Nacional dispuso que las medidas de flexibilizaciones tributarias continúen.

Así también, de manera a seguir apoyando a la reactivación de los sectores que fueron muy afectados por la pandemia del COVID-19, el Ejecutivo dispuso que las actividades de gastronomía, eventos, turismo y hotelería sigan beneficiándose de las reducciones impositivas hasta marzo de este año. 

También, estableció la disminución de la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para algunos bienes específicos, con el objetivo de ayudar al comercio fronterizo, que también fueron de los más afectados a causa del virus. 

Además, teniendo en cuenta que este año se espera un menor dinamismo del sector productivo debido a la sequía -gremios incluso hablan de pérdidas-, se establecieron, de manera excepcional, prórrogas en el pago de los anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen simplificado para medianas empresas (IRE SIMPLE).

Reducción del IVA

En los primeros días de este enero se dio a conocer el Decreto N°6440, mediante el cual se dispuso la prórroga de cuatro decretos que estaban vigentes desde el 2020 a favor de los sectores más afectados por la pandemia del COVID-19.

El primer decreto ampliado es el N°3881, implementado desde julio del 2020, y que dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el

país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación.

El citado documento establece que el contribuyente del IVA (perteneciente a los sectores mencionados) pagará el mencionado tributo con una reducción del 50%.

El otro decreto que también fue ampliado es el N° 3967, del 24 de agosto de 2020, mediante el cual se dispuso un régimen especial y transitorio en IVA aplicable al momento de la prestación de los siguientes servicios: alojamiento rural, transporte turístico, guía de turismo y organización de eventos.

“Establécese que, cuando el contribuyente del IVA preste los servicios señalados, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del monto previsto en el primer párrafo del Artículo 85 de la Ley de Modernización Tributaria”, indica el documento.

Además, la vigencia del decreto N° 5232 del 10 de mayo de 2021 también fue prorrogado, que hace referencia al arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales, que también abonará el 50% del IVA hasta marzo de este año. 

ISC

El Poder Ejecutivo también estipuló la reducción de las tasas del Impuesto Selectivo Consumo (ISC) para determinados productos. En detalles, prorrogó la vigencia del Decreto N.° 5585 del 1 de julio de 2021.

El documento establece que la tasa del ISC para la cerveza sin alcohol será del 7%. En lo que respecta a la cerveza con alcohol, la reducción es del 1%, es decir, del 8% baja al 7% hasta marzo de este año. 

Así también, se redujo del 7% al 4% las tasas del ISC para las sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica hasta el 0,5% Vol. a 20° Celsius.

En esta misma línea, según el Decreto, están las bebidas sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 0,5% hasta el 10% Vol. a 20° Celsius, que pasaron de tener una tasa del 8% al 4%.

Misma tasa también pasaron a tener los vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes, y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° Celsius.

También, en 4% quedaron las tasas para los productos como coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20° Celsius.

Además, los perfumes, aguas de tocador, preparaciones de belleza y maquillaje también sufren una reducción, ya que las tasas en concepto de ISC que pagan actualmente son del 2%, anteriormente eran del 5%.

Esta medida, según había señalado el viceministro de Tributación, Oscar Orué, ayudará principalmente al comercio fronterizo, ya que son bienes muy demandados en dichas zonas. 

Régimen de Turismo

Por otro lado, hasta el cierre del primer trimestre de este año continúa la reducción de la base imponible del IVA para las importaciones de productos bajo el Régimen de Turismo (RT). Para el efecto, el Ejecutivo emitió el Decreto N° 6441. 

En este punto, el viceministro Orué había explicado que el IVA se reduce a 1%. “En vez de pagar 10%, van a pagar 1% todo lo que es el régimen de turismo. Ahí estamos hablando de más de 150 productos”, había detallado.

“Esta reducción es justamente para poder consolidar esta recuperación que están teniendo  los comercios de frontera y esperemos también que se vaya mejorando la situación en las ciudades fronterizas con la República Argentina”, había agregado el subsecretario.

Facilidades para el sector productivo 

Por otra parte, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió esta semana la Resolución General N° 111/2022 por la cual se prorroga, de manera excepcional, las fechas de vencimiento del pago de los anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), para los contribuyentes que liquiden el impuesto por el Régimen Simplificado para Medianas Empresas (SIMPLE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022.

Según la resolución, el primer vencimiento que estaba fijado para el mes de abril se traslada a junio, el segundo anticipo vencía en junio y pasa para agosto; el de agosto, para octubre; y el de octubre, para diciembre.

Cabe señalar que la disposición fue adoptada con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que liquidan el IRE por el régimen SIMPLE de todos los sectores -especialmente para el sector de producción agrícola- que se encuentran afectados por las sequías ocasionadas por las escasas lluvias registradas en los últimos meses en el país.

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