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5 de mayo de 2024

BCP flexibiliza el crédito para la vivienda y le otorga menor riesgo, ante buen comportamiento de clientes y amplio espacio de crecimiento

El Banco Central emitió a principios de este mes la Resolución No. 19, sobre normas de clasificación y constitución de previsiones en créditos para la vivienda. Desde la institución, apuntan que esta es una política para flexibilizar los préstamos en este segmento y generar mayor calidad de vida en la población. 

Hilton Giardina, gerente general del Banco Familiar, considera que esta nueva reglamentación tiene más elementos positivos que negativos, y que puede ser una herramienta útil para la concesión de más préstamos siempre y cuando se generen mecanismos de fondeo a largo plazo para los bancos.

Buscando fomentar la inclusión financiera en el ámbito de los créditos para la vivienda, el Banco Central del Paraguay (BCP), por medio de la Superintendencia de Bancos (SIB), emitió la Resolución No. 19 del 8 de noviembre del 2023, con la denominación de “Créditos para la vivienda – Normas de Clasificación y constitución de Previsiones”. 

Hilton Giardina, gerente general de Banco Familiar, conversó con MarketData sobre esta resolución y consideró que es una flexibilización interesante de la norma existente para estimular el crédito y que fluya más el desembolso destinado a la vivienda. Mencionó que hay varias cosas que, a partir de la normativa, podrían generar incentivos en el mercado del financiamiento para este sector. 

Consideró que la resolución tiene más aspectos positivos que alientan la expansión del crédito, que negativos. Sin embargo, refirió que de alguna manera se tendrá que fondear de forma sostenida a los bancos, ya sea mediante la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) u otro mecanismo, pero sin perder dinero, o sea, con un beneficio para todos los escaños. 

“Va a depender mucho del fondeo. Yo creo que va a haber un crecimiento, pero tiene que haber los fondos para poder financiar esto y se tiene que mantener en el tiempo para que sea consistente”, afirmó. 

Agregó que, de todas maneras, la resolución ayuda a levantar barreras para el crédito y de hecho son medidas positivas para la financiación de la vivienda. 

“Se trata de impulsar el ritmo del crédito para la vivienda. Todas estas medidas que el Banco Central tomó son interesantes porque de alguna manera son estímulos. Esto tiene que ser un conjunto de cosas, porque tiene que haber también un fondeo eficiente que permita llegar con tasas razonables al cliente final”.

Hilton Giardina, gerente general del Banco Familiar

Consideró que si el Gobierno pretende llegar con tasas al 6,5% a las familias paraguayas, como por ejemplo han prometido en el programa “Che Róga Porä”, debe haber un fondeo razonable y un mecanismo claro. No obstante, dijo que para los créditos normales para vivienda que ya se están realizando, esto significa una flexibilización.  

Categorización de deudores

Uno de los artículos a los que hizo referencia el ejecutivo fue al tercero de la resolución, por medio del cual se hace una nueva clasificación de los deudores en cuanto al comportamiento de pago de acuerdo a los días de atraso. A partir de esta normativa, la categoría será para atrasos de hasta 150 días para créditos de vivienda, cuando anteriormente esta categoría solo era hasta los 90 días de mora.

“El lado positivo para la estimulación de créditos de vivienda es que los créditos de categoría dos podrán estar en mora hasta los 150 días, en cambio, en los demás créditos, la categoría dos es hasta los 90 días. Esto implica menos previsiones para las instituciones financieras, se previsiona solo 5% en categoría dos y para el cliente estar, en categoría dos, no es lo mismo estar allí que en tres o cuatro”, explicó.  

Es importante apuntar que las categorías uno y dos para créditos son las mejores calificaciones con respecto al pago de las cuotas por parte del cliente, y las posteriores suponen atrasos cada vez más elevados en días. 

En términos prácticos, esto beneficia tanto a las instituciones financieras como a los clientes, según explicó Giardina. Por un lado, el artículo supone menos previsiones que deberán realizar los bancos a partir de esto en su contabilidad, ya que la categoría dos solo requiere un 5% de previsión. Además, beneficia al cliente, ya que cuando cae a categorías como la tres o la cuatro, pierde acceso al crédito. 

Recordemos que las previsiones son una proporción de recursos que los bancos deben apartar para cubrir créditos que eventualmente caigan en impago y/u otras contingencias

La resolución establece que créditos con atrasos de hasta 150 días permanecen en categoría dos. 

Sin embargo, consideró que un elemento negativo de este artículo de la resolución podría generar cierto nivel de asimetría en el sistema financiero hacia adelante. Explicó que, de esta manera, un cliente que esté en mora ya de 90 días seguirá en categoría dos, pero que probablemente esto solo lo sepa la institución financiera que le brindó el crédito en cuestión, y no así los demás agentes del sistema.   

A diferencia del caso general de los créditos en el sistema paraguayo, en el que ya con un atraso de más de 90 días se ingresa a categoría dos de mora, esta nueva resolución establece que se podrá estar en mora hasta los 150 días sin pasar a la categoría dos. Entonces, explicó que va a haber un tratamiento diferente en cuanto a la comparación de los créditos a las personas, como elemento negativo. 

“Es interesante desde el punto de vista de la estimulación del crédito, pero no tan bueno desde el punto de vista de la comparación de la categoría y la información asimétrica que va a haber en el sistema, porque si un cliente es de vivienda y tiene un atraso, no se podrá saber bien de cuánto es el atraso que tiene“, apuntó, en referencia al criterio diferente que habrá con respecto a otros créditos.

No obstante, insistió en que el lado positivo de esta parte del reglamento es que se incentiva a la institución financiera ya que, si el cliente se atrasa, esto implicaría un costo más bajo en previsiones, y al mismo tiempo, se va a perjudicar menos al cliente en cuanto a su visibilidad en el sistema financiero. 

Refinanciamiento 

Otro de los artículos a los que hizo referencia Giardina durante la entrevista fue el número 5, que establece: “En los casos de renegociaciones parciales (cuota/s), no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación. Para las operaciones de viviendas (originales y derivadas), estas renegociaciones podrán realizarse como máximo en dos (2) ocasiones, en un período de cinco (5) años”.

Sobre esto, el ejecutivo del Banco Familiar explicó que se permitirá refinanciar cuotas por separado con respecto al crédito completo. Puso como ejemplo que si una persona pierde el empleo, y se atrasa con dos cuotas del crédito de vivienda antes de recuperar sus ingresos, hasta ahora tenía que generar una nueva operación para pagar las cuotas atrasadas, con todo el crédito renovado. 

Todo esto era un proceso complejo y podía llevar incluso a trámites de escribanía, por lo que se tornaba muy difícil hacer refinanciaciones para vivienda. Con esto, lo que permite desde ahora el Banco Central es que se puedan agarrar esas cuotas atrasadas para separarlas de la operación y se hace un nuevo crédito con ellas, pero el crédito anterior sigue vigente y se sigue pagando normalmente. 

Garantías 

Además, apuntó como un elemento positivo que, a partir de esta resolución, el cómputo de garantías a los efectos de las previsiones es del 100% de la tasación, lo que hasta el momento era del 80%. Esto significa que en caso de que el banco tenga que ejecutar la garantía y hacerse del inmueble, lo puede computar en su registro con el 100% del valor, sin necesidad de hacer previsiones por el préstamo impago. 

“Esto ayuda en el sentido de que en el caso de que el banco tenga un problema y recupere ese inmueble, si el inmueble vale lo mismo que la tasación, se puede dejar de provisionar incluso, porque tenés la garantía. Cuando esa garantía valía el 80%, podía ser que de todas maneras el banco previsione”, refirió. 

El valor computable de las garantías pasa a ser del 100%, según el artículo 6.

Ponderación 

Giardina también habló sobre el artículo dos de la resolución que apunta: “Establecer que los saldos de créditos que se destinen a la financiación de la vivienda sean clasificados como Activos de Categoría II con 0,10 de ponderación, para la determinación de indicadores de solvencia patrimonial”.

Según las normas vigentes, cada categoría de activo tiene una ponderación que debe ser multiplicada por el valor de los mismos. La sumatoria de estas cifras ponderadas es el total del cual se requiere un 12% como capital necesario. O sea, el banco debe tener capital por el valor de dicho porcentaje de los activos ponderados, cada uno en su categoría. 

Los activos menos riesgosos tienen ponderaciones cercanas a cero, o incluso de cero como en el caso de las letras adquiridas del Banco Central. Anteriormente, los créditos para vivienda se realizaban bajo la categoría de cuatro de activos, como hipotecas, y ponderaban al 0.50. Sin embargo, a partir de esta resolución, solo ponderan al 0.10, por lo que se exige menos capitalización al banco para la solvencia.

“Si das crédito de vivienda por un millón de dólares, en el cómputo de los activos ponderado por riesgo entra 100.000 nomás (10%); sin embargo, en créditos normales clean, entraría el total del monto porque ponderan uno a uno. Anteriormente, la ponderación de vivienda ponderaba alrededor del 0.5 porque entraba como hipoteca”, comentó. 

La ponderación 0 significa que no importa cuanto se tenga, porque son activos que no tienen riesgo, como en el caso de las letras del Banco Central. Sin embargo, los créditos tienen cierto riesgo en todos los casos, y mientras más riesgosos se los considere, mayor ponderación tiene para la sumatoria que son los “activos y contingentes ponderados por riesgo”. 

Entonces, ahora, aunque crezca la cantidad de créditos para vivienda en el sistema financiero, como la ponderación es cercana a cero, se requiere aumentar poco en capital contingente. Esta medida busca estimular a los bancos a que brinden más créditos para la vivienda, al requerir menos capitalización por el aumento de activos como reflejo de la concesión de préstamos. 

A efectos prácticos, esto implica que los bancos necesitan menos capital a partir de ahora para cumplir los índices de solvencia. Es importante entender aquí que los créditos otorgados son un tipo de activo para el banco y que, en consecuencia, una parte en proporción de los mismos (ponderación) se debe replicar en la contabilidad del banco (12% del total ponderado). 

“La idea de esto es que los bancos tengan un patrimonio para poder dar crédito, y en ese esquema, si crecés en activos, tenés que crecer en capital también. Para computar esto, cada activo entra con una ponderación. Por ejemplo, las inversiones en Letras entran con una ponderación de 0, porque no tienen riesgo. Otros activos entran con 0 y algo, y otros activos entran 1 a 1”, explicó. 

Inclusión financiera 

Por su parte, Fernando Rivarola, gerente de Análisis y Regulación del BCP, afirmó que esta resolución debe ser vista desde la perspectiva de la inclusión financiera. Puntualizó que la idea es generar una mayor calidad de vida a través del acceso a la vivienda, ya que con estas flexibilizaciones, se fomenta la inclusión y la sosteniblidad financiera de las personas. 

“Tenemos el rol de promover eficacia, estabilidad, integridad y solvencia del sistema financiero. También, en ese sentido, tenemos la misión de promover políticas públicas orientadas al desarrollo y a fomentar ciertos sectores de la economía. El objetivo de esta resolución en particular es el de contribuir en esa construcción de políticas públicas para facilitar una mejor calidad de vida a la población”.

Fernando Rivarola, gerente de Análisis y Regulación del BCP

 

Ante la consulta de por qué esta resolución se lanzó en este momento, afirmó que desde la institución venían analizando la cartera de vivienda y observaron que venía siendo pequeña con respecto al total de los créditos del sistema. Por ese lado, consideraron que hay espacio para crecer allí, ya que es un sector con baja morosidad, en torno al 3%, y el 96% de los deudores tiene una buena categoría. 

Recordó que anteriormente, estaba vigente la resolución No. 12, de octubre del 2020, la cual era similar a la que salió ahora, que también era para fomentar el acceso al crédito para vivienda. Dijo que si bien esto generó un impacto positivo en la colocación de recursos para viviendas, vieron oportuno flexibilizar un poco más las condiciones para generar facilidades, a fin de que el sistema financiero siga otorgando estos préstamos. 

“Si medimos cómo estaba la cartera de vivienda antes de la resolución del 2020, estaba en G. 3,5 billones. Hoy la cartera está en G. 6,3 billones, o sea hubo un salto del 80% en la cartera. No se le puede atribuir todo este salto a la normativa, evidentemente, ahí hay un apetito del sistema financiero, se dieron condiciones favorables, hay muchos factores. Lo que sí esperamos es que se dé un crecimiento de manera gradual”, afirmó.

Reconoció que la efectividad de esta política pública dependerá del apetito que vayan teniendo los agentes del sistema, ya que hoy cuatro entidades concentran el 70% de los créditos para vivienda. En consecuencia, dijo que no se puede predecir el comportamiento del mercado, pero lo que se busca es que más bancos exploren este sector. 

Comentó que, actualmente, como participación en la cartera total, el crédito a la vivienda no llega al 5% y que esto, en otros países, especialmente en vías de desarrollo, llega al 10% o al 15%. Insistió que en Paraguay todavía hay espacio para crecer en este segmento. 

“Nosotros estuvimos en conversaciones con la AFD. Yo no puedo hablar por otra institución, pero entendemos que ellos están proyectando emitir algunas disposiciones complementarias que fomenten aún más la adopción de determinaciones por parte del sistema financiero para poder dar más créditos de vivienda”, comentó. 

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