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5 de mayo de 2024

Precios de transferencia: ¿Por qué hay una ley en Paraguay y cómo se adapta al concierto internacional?

Controlar los precios y las operaciones realizadas entre multinacionales, verificar que las transacciones pactadas se realicen sin distorsiones de ingresos o costos, evitando que afecte las bases tributarias, son algunos de los puntos que trata esta normativa.
De acuerdo con las autoridades, esta reglamentación permitirá que las empresas multinacionales abonen los impuestos que correspondan según el monto de los beneficios obtenidos en sus actividades.

 ¿Qué son los Precios de Transferencia y cuál es su objetivo?

Lilian Raquel Román Florencio, jefa del Departamento de Asesoría Técnica del Gabinete del Viceministerio de Tributación, en entrevista con MarketData definió que las disposiciones normativas y reglamentarias sobre los precios de transferencia en los países se encargan de controlar que el precio acordado por bienes, servicios o activos intangibles en las operaciones celebradas entre miembros de un mismo grupo multinacional se realicen tomando en cuenta el Principio de Independencia, también denominado principio de plena competencia.

La funcionaria indicó que el Principio de Independencia o de plena competencia no es otra cosa que una empresa pacte con otra empresa vinculada a ella utilizando los mismos términos y condiciones que se hubieran usado con otra entidad independiente. Este principio busca que las transacciones que se pacten entre entidades vinculadas se realicen sin preferencias que distorsionen las estructuras de ingresos o costos y puedan afectar las bases tributarias de los países.

“Los precios de transferencia son significativos, tanto para los contribuyentes como para las administraciones tributarias, porque determinan en gran medida la distribución de la renta y los gastos y, por tanto, de los beneficios gravables de las empresas asociadas o relacionadas, situadas en diferentes jurisdicciones fiscales”.

Lilian Raquel Román Florencio, Viceministerio de Tributación

Antecedentes sobre la reglamentación

En cuanto al proceso de la redacción de la reglamentación del Capítulo III “Normas Especiales de Valoración de Operaciones” de la Ley N° 6380/2019, se ha trabajado colaborativamente con expertos de la OCDE así como de consultores internacionales de vasta experiencia en el tema, apoyados igualmente por otros organismos internacionales, a fin de que las reglamentaciones del referido capítulo de la Ley (Decreto y Resoluciones) otorguen delineamientos específicos a los contribuyentes afectados por esta, y que estos delineamientos tomen en cuenta las directrices de precios de Transferencia de la OCDE y la práctica internacional en la materia, en los países con mayor trayectoria y experiencia en su aplicación, siempre dentro del marco de lo permitido en la Ley paraguaya.

Román sostuvo que las normas especiales de valoración de operaciones o precios de transferencia entraron en vigencia en el país el 01 de enero de 2021 para aquellas operaciones comerciales realizadas entre partes vinculadas a quienes afecta la aplicación de los métodos de control de los precios establecidos en los numerales 1) al 6) del Art. 38 de la Ley N° 6380/2019.

Mientras, en el caso de Operaciones de Exportación entre entidades vinculadas, entró a regir a partir del 01 de julio de 2021. En este caso, rige a las operaciones de exportación de bienes alcanzados por el numeral 7) del art. 38 de la Ley, es decir, a las operaciones de exportación de soja, harina de soja, aceite de soja, pellets, expellers, arroz, maíz y trigo, siempre que sean realizadas entre entidades vinculadas o asociadas, realizadas desde la fecha señalada.

Beneficios de su aplicación

La jefa especialista manifestó que la aplicación de la normativa y reglamentaciones de los precios de transferencia en el país constituye un avance en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos como miembros del Marco Inclusivo BEPS 1 desde el año 2018 y abocados a la lucha contra la evasión tributaria y otros delitos transnacionales.

Además, indicó que permitirá al país contar con un mecanismo de control que sigue delineamientos estándares a nivel internacional, respecto a operaciones de entidades multinacionales en las operaciones con sus relacionadas, a fin de determinar el monto de renta gravable que obtienen en el país y valorar si las condiciones de las relaciones comerciales y financieras dentro de la empresa multinacional cumplen el principio de independencia, al que nos referimos más arriba.

Es decir, estas reglas permitirán determinar que las empresas multinacionales abonen los impuestos que correspondan según el monto de los beneficios obtenidos en sus actividades, en cada uno de los países donde generen renta, y que las rentas obtenidas sean congruentes con las funciones, activos y riesgos que estos tengan en cada uno de los países.

Perfil de Paraguay a nivel internacional

El perfil de Paraguay sobre los avances y actualidad en la legislación nacional sobre la implementación de los precios de transferencia en el país, a conocimiento y disposición de todos los interesados a nivel mundial, a partir del 12 de abril del presente año, se encuentra disponible en la página web de la OCDE. 

Asimismo, la especialista detalló que los perfiles de países publicados en la referida página se centran en la legislación nacional de los países con respecto a los principios clave de precios de transferencia, incluido el principio de plena competencia, los métodos de precios de transferencia, el análisis de comparabilidad, la propiedad intangible, los servicios intragrupo, los acuerdos de contribución de costos, la documentación de precios de transferencia, los enfoques administrativos para evitar y resolver disputas, puertos seguros y otras medidas de implementación.

“La información contenida en estos perfiles pretende reflejar claramente el estado actual de la legislación de los países e indicar en qué medida sus reglas siguen las directrices de precios de transferencia de la OCDE. Desde la Administración Tributaria se trabaja para mantener actualizado el perfil del país, en la medida que se den modificaciones en las reglamentaciones en el país, sobre el tema”, aseguró Lilian Román. 

Disposiciones reglamentarias emitidas sobre los Precios de Transferencia 

La normativa sobre los Precios de Transferencia en el Paraguay ha sido reglamentada e implementada en un periodo de tiempo breve en comparación con otros países, que en las últimas dos décadas lo han aplicado en sus legislaciones. Esto se puede observar en los datos comparativos señalados en el siguiente enlace del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias:

A partir de lo señalado, se muestra en el siguiente gráfico, cuáles son las disposiciones reglamentarias emitidas hasta la fecha sobre los Precios de Transferencia en el país. 

En la infografía se observa la emisión de un decreto reglamentario que regula los artículos de la Ley y más de ocho resoluciones todas relativas a diferentes aspectos que los sujetos afectados por estas disposiciones deberán tener en cuenta para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La especialista señaló que los sujetos afectados (obligados) por las disposiciones de Precios de Transferencia en el país son los contribuyentes del IRE (Impuesto a la Renta Empresarial) que celebren operaciones con partes relacionadas, residentes en el extranjero o en el país; en el caso de que sean operaciones entre partes relacionadas en el país, siempre y cuando las operaciones para una de las partes se encuentren exoneradas, exentas o no alcanzadas por el IRE. 

“Igualmente, estarán afectados por las referidas disposiciones reglamentarias, los contribuyentes del IRE en sus operaciones con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación y aquellos relacionados con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras” sostuvo. 

A los efectos de la presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia y los informes adicionales señalados en la Resolución General  115/2022, los sujetos obligados deberán solicitar dentro de los treinta días hábiles siguientes al cierre del ejercicio fiscal, la inclusión de la obligación 957-ETPT con fecha de inicio a partir del 01 de enero del ejercicio fiscal que le corresponde informar, refiere la normativa. 

Luego, los sujetos obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia deberán hacerlo tomando en cuenta las condiciones, forma y plazo establecidos en la referida reglamentación.

Además, estos deberán informar en el Sistema «Marangatu» el resumen cualitativo y cuantitativo de las operaciones con partes relacionadas realizadas por los sujetos afectados en el ejercicio fiscal informado.

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