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15 de mayo de 2024

Reconducción: Sociedades anónimas tienen hasta junio de este año para canjear sus acciones

Las compañías que no han iniciado el trámite de canjear sus acciones al portador por nominativas tienen hasta junio de este año para hacerlo, como una última oportunidad, advirtió el abogado del Tesoro, Fernando Benaventa.

La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda recuerda que hasta la quincena del mes de junio de este año es el tiempo límite para el cumplimiento del proceso de reconducción de las Sociedades Anónimas (S.A.). 

Cabe recordar que el Decreto Nº 6583/22, de fecha 25 de enero de este año, establece un calendario para el cumplimiento gradual del proceso de reconducción de sociedades anónimas, con el objeto de evitar la acumulación de trámites o cuestiones ajenas a las sociedades que puedan afectar a las mismas o al cumplimiento de dichos trámites.

De acuerdo a la normativa, a fin de optimizar la operatividad del sistema, se requiere en lo posible una gradualidad en el cumplimiento del trámite de reconducción de sociedades anónimas, con lo cual se estableció el siguiente calendario de vencimientos: 28 de febrero para las terminaciones del RUC 0, 1, 2 y 3; el 15 de abril para las terminaciones 4, 5 y 6; mientras que el 15 de junio corresponde a las terminaciones 7, 8 y 9.

La dependencia resalta que, el plazo de seis meses establecidos en la Ley N° 6872/21 se mantiene inalterable. Deberá ser cumplido por las Sociedades Anónimas que se acojan al régimen especial de reconducción para cumplir con la obligación de canje de las acciones al portador a nominativas.

Última oportunidad 

Fernando Benavente, abogado del Tesoro Público explicó que la normativa permite a las sociedades que no cumplieron con su obligación de modificar sus estatutos y canjear sus acciones, en lugar de disolverse. 

“Esa Ley es muy importante porque tiene una fecha de vencimiento y es a junio del presente año y la sociedades que no lleguen a cumplir o a utilizar este Ley definitivamente ya no van a poder continuar operando en el Paraguay y esta es la última oportunidad que tienen”, afirmó.

El alto funcionario dijo que en esta oportunidad las sociedades que inicien el trámite ya deben abonar una multa ya que se les debe diferenciar de aquellas que sí cumplieron. “Esa Ley establece claramente una sanción previa que deben pagar para que puedan acogerse al beneficio de la reconducción”, explicó. 

Benavente dijo que si bien no cuenta con los números exactos de S.A. que se acogieron a la normativa, existe una cantidad interesante. 

“Era darle una última oportunidad para que sigan en el circuito económico, por sobre todas las cosas. La intención nunca fue matar la sociedad, la intención es que la sociedades cumplan con las normas vigentes y pasen de ser del portador a nominativa y puedan seguir operando normalmente en el Paraguay”, afirmó el abogado del Tesoro.

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