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16 de mayo de 2024

Se viene la Superintendencia de Valores y te contamos en qué se diferenciará de la actual CNV

Esta nueva entidad será la autoridad de regulación, supervisión y control del mercado de valores local y formará parte del Banco Central, pero gozará de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, según consta en el proyecto de Ley ahora en estudio de la Cámara de Senadores.

La dirección estará a cargo de un Superintendente de Valores, quien será designado por el Ejecutivo de una terna de candidatos seleccionados por el Directorio del BCP. En este artículo te contamos detalladamente sobre la iniciativa que ya tiene media sanción por parte de la Cámara de Diputados.

El miércoles 12 de julio, de manera sorpresiva, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley que crea la Superintendencia de Valores. Los legisladores modificaron por completo una propuesta que provino del Senado y buscaba fortalecer las capacidades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para la obtención e intercambio de información. 

De esta manera, crearon la nueva entidad, en sustitución de la CNV, como autoridad de regulación, supervisión y control del mercado de valores. Una de las principales novedades es que la Superintendencia de Valores formará parte del Banco Central del Paraguay (BCP), pero gozará de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones. 

En este punto, es importante señalar que actualmente la CNV funciona como una dependencia del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), pero es autónoma en las decisiones y las reglamentaciones para el mercado de valores.

El proyecto de Ley también introduce cambios en lo que respecta a la elección de la máxima autoridad de la institución. En este sentido, menciona que la Superintendencia de Valores actuará bajo la dirección del Superintendente de Valores, quien será designado por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos seleccionados por el Directorio del Banco Central del Paraguay.

Con la normativa actual, solamente el presidente de la República designaba al titular de la Comisión Nacional de Valores. Así fue el caso del titular actual de la CNV, Joshua Abreu, quien había sido designado mediante el decreto N° 268, firmado por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez.

En este sentido, el documento, con media sanción, estipula que no podrá ser designado como Superintendente de Valores: quien fuere director, síndico, funcionario, asesor o apoderado de las entidades fiscalizadas por el BCP; o toda persona vinculada directamente de manera comercial, económica o profesional a actividades que pudieran generar conflictos de intereses en las tomas de decisiones propias de la Superintendencia de Valores, mientras duren dichas vinculaciones.

Obligaciones y atribuciones

En cuanto a las obligaciones y atribuciones, estipula que corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la Superintendencia de Valores: ejercer las funciones de inspección y supervisión que la ley de mercado de valores; además de vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la ley de mercado de valores, y sus reglamentaciones. 

También, la banca matriz deberá interpretar y reglamentar las leyes relativas al mercado de valores, y las que sean necesarias para su aplicación. Adicionalmente, deberá velar por la correcta formación de los precios en los mercados, a cuyo efecto el BCP impartirá reglas de carácter general.

El proyecto de Ley determina que corresponderá al Directorio de la banca matriz el ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en la presente ley y en la ley de mercado de valores, así como las que corresponda a la Superintendencia de Valores y se avoque para sí. 

Asimismo, la instrucción de los sumarios administrativos a los sujetos bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores, a denuncia de esta o de oficio, a través del procedimiento determinado en la ley orgánica del Banco Central del Paraguay; donde al Directorio corresponde resolver.

No obstante, dice que el BCP podrá delegar en la nueva entidad las atribuciones que estime pertinentes, sin perjuicio de su potestad de modificación o revocación de las decisiones del Superintendente, de oficio o a petición de parte.

Asesoramiento bursátil

Por otra parte, el documento legislativo resalta que a fin de dar cumplimiento a los estándares internacionales reconocidos para el desarrollo de los mercados de valores y la protección de los inversionistas, el Directorio del BCP, a través de normativas de carácter general, regulará y supervisará el servicio de asesoramiento bursátil dentro del territorio nacional.

“Las personas que deseen brindar el servicio de asesoramiento bursátil dentro del territorio nacional deberán inscribirse en los registros de la Superintendencia de Valores y someterse a las normas impartidas por ésta”, dice la normativa.

Estipula que las personas inscriptas como asesores bursátiles en el registro y que incumplieren las normativas de carácter general que rigen al mercado de valores serán pasibles de sanciones administrativas aplicadas por el BCP, en las condiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores.

Por último, es importante señalar que el documento se encuentra en la Cámara de Senadores, que tiene tiempo de estudiar hasta el 4 de agosto; caso contrario, el proyecto de Ley será sancionado de manera automática y derivado al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.

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